Auto Supremo AS/1108/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2019

Fecha: 22-Oct-2019

A los efectos de la presente argumentación jurídica, corresponde avocarnos a los temas del factor

A los efectos de la presente argumentación jurídica, corresponde avocarnos a los temas del factor de ausencia de culpa, acudiendo a la doctrina en cuanto al hecho de un tercero extraño como eximente de responsabilidad María Antonieta Pizza Bilbao en su obra La Responsabilidad Extracontractual en el Mundo actual pág. 114 refiere: “Causa ajena, todo hecho o acontecimiento extraño no imputable al responsable, tiene por efecto esencial alterar el nexo causal. La causa ajena, es un hecho ajeno al actor, en ese ámbito este no debe tener nada que ver con el hecho dañoso. El demandado se liberó solo cuando la culpa del tercero implica la ruptura del nexo causal” y la misma autora en cuanto a la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad cita: “la culpa de la víctima ha constituido un elemento de ruptura del nexo de causalidad de la responsabilidad desde el derecho antiguo. Ya desde los romanos se cita una frase de PONPONIO: Quod quis ex culpa sua damnun sentir, non intellegitur damnum senitre; ello significa que el daño que alguien experimentaba por su propia culpa debe considerarse como si no hubiera ocurrido a efecto de la responsabilidad.” Entendimiento que orienta en sentido de que si el daño o perjuicio causado, responde a la negligencia o culpa de la propia víctima o un tercero, el mismo genera una interrupción del vínculo de causalidad, lo que genera un eximente de responsabilidad civil