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Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Armando Yujra Cabezas (fs. 792-794), contra el Auto de Vista N° 321/2019 de 03 de mayo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 781 a 784, dentro el proceso ordinario de usucapión, seguido por el recurrente contra Abel Zúñiga Gutiérrez; el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 05 de agosto de 2019 a fs. 798; el Auto Supremo de Admisión Nº 900/2019-RA de 09 de septiembre de fs. 804 a 805 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Armando Yujra Cabezas, al amparo de los arts. 110 y 138 del Código Civil (CC), interpone demanda de usucapión decenal, solicitando se reconozca derecho propietario sobre el inmueble N° 6, Mza. 44-399, ubicado en la región de Calacoto Alto, sector La Trincha, actualmente Av. Defensores del Chaco s/n de Chasquipampa, de aproximadamente 500 m2, registrado en Derechos Reales (DDRR), bajo la Partida 555, fojas 563, Libro 1°C de 1996 de fs. 4 a 5, fs. 11 vta., bajo los siguientes argumentos:
Señala que el 20 de noviembre de 1992, por el citado bien se suscribió un contrato de compromiso de venta con Juan Carlos Spada y Susana Postigo de Spada, quienes de forma expresa mostraron su acuerdo para el uso y disfrute de dicho inmueble mientras se tramitaba un préstamo bancario para consolidar dicho acuerdo y registrar el inmueble a su nombre en Derechos Reales.
Refiere que su persona y su familia, vienen ocupando el lote por casi 15 años, inmueble que sería usado como vivienda y taller de carpintería; añade, que durante todo este tiempo vino ejerciendo la posesión pacifica e ininterrumpida de este lote de terreno, habiendo realizado construcciones y mejoras sin que nadie perturbe su posesión y sin recibir reclamo alguno, siendo reconocido por todos los vecinos como el único y legítimo propietario del terreno.
Concluye, que en los años sesenta, el bien les pertenecía a Gilda Sáenz de Crespo y Arturo Crespo, quienes tenían registrado su derecho propietario en DDRR bajo la Partida 555, Fojas 563 del libro 1°C de 30 de marzo de 1966, a quienes desconoce.
Gustavo Aliaga Luna defensor de oficio de Gilda Saenz de Crespo y Arturo Crespo, se apersona como defensor de oficio y responde negativamente la demanda (fs. 59)
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Armando Yujra Cabezas (fs. 792-794), contra el Auto de Vista N° 321/2019 de 03 de mayo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 781 a 784, dentro el proceso ordinario de usucapión, seguido por el recurrente contra Abel Zúñiga Gutiérrez; el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 05 de agosto de 2019 a fs. 798; el Auto Supremo de Admisión Nº 900/2019-RA de 09 de septiembre de fs. 804 a 805 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Armando Yujra Cabezas, al amparo de los arts. 110 y 138 del Código Civil (CC), interpone demanda de usucapión decenal, solicitando se reconozca derecho propietario sobre el inmueble N° 6, Mza. 44-399, ubicado en la región de Calacoto Alto, sector La Trincha, actualmente Av. Defensores del Chaco s/n de Chasquipampa, de aproximadamente 500 m2, registrado en Derechos Reales (DDRR), bajo la Partida 555, fojas 563, Libro 1°C de 1996 de fs. 4 a 5, fs. 11 vta., bajo los siguientes argumentos:
Señala que el 20 de noviembre de 1992, por el citado bien se suscribió un contrato de compromiso de venta con Juan Carlos Spada y Susana Postigo de Spada, quienes de forma expresa mostraron su acuerdo para el uso y disfrute de dicho inmueble mientras se tramitaba un préstamo bancario para consolidar dicho acuerdo y registrar el inmueble a su nombre en Derechos Reales.
Refiere que su persona y su familia, vienen ocupando el lote por casi 15 años, inmueble que sería usado como vivienda y taller de carpintería; añade, que durante todo este tiempo vino ejerciendo la posesión pacifica e ininterrumpida de este lote de terreno, habiendo realizado construcciones y mejoras sin que nadie perturbe su posesión y sin recibir reclamo alguno, siendo reconocido por todos los vecinos como el único y legítimo propietario del terreno.
Concluye, que en los años sesenta, el bien les pertenecía a Gilda Sáenz de Crespo y Arturo Crespo, quienes tenían registrado su derecho propietario en DDRR bajo la Partida 555, Fojas 563 del libro 1°C de 30 de marzo de 1966, a quienes desconoce.
Gustavo Aliaga Luna defensor de oficio de Gilda Saenz de Crespo y Arturo Crespo, se apersona como defensor de oficio y responde negativamente la demanda (fs. 59)
- Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Abel Zúñiga Gutiérrez
- Proceso: Usucapión
- 1
- Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersona y presenta un informe señalando que el
- 2
- No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año
- Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que
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- La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada
- b.Respecto al punto 2
- La demanda no cumple con lo dispuesto por el art
- El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión
- 1.Recurso de casación
- 2.Fundamentación procesal
- En conformidad con lo establecido en el art
- No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, señaló que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con
- En ese marco, la sentencia del A quo, estableció que no existe medio probatorio que
- Al respecto, el recurso de apelación no impugnó los argumentos del A quo en relación
- Denunció la errónea interpretación de la ley al amparo del art
- Para concluir, tampoco es cierto que el Ad quem no consideró la pretensión del actor,
- En conclusión, el recurrente no cumplió con los requisitos que hacen a la usucapión, pues
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
