Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1113/2019
Fecha: 22-Oct-2019
b.Respecto al punto 2
b.Respecto al punto 2
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Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Abel Zúñiga Gutiérrez
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Proceso: Usucapión
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Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersona y presenta un informe señalando que el
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No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año
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Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que
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La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada
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b.Respecto al punto 2
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La demanda no cumple con lo dispuesto por el art
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El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión
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1.Recurso de casación
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2.Fundamentación procesal
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En conformidad con lo establecido en el art
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No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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2.Sobre la carga de la prueba
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Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
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A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
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En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
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3.Sobre el principio de unidad de la prueba
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José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
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Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
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Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, señaló que:
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Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
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CONSIDERANDO IV
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Para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con
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En ese marco, la sentencia del A quo, estableció que no existe medio probatorio que
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Al respecto, el recurso de apelación no impugnó los argumentos del A quo en relación
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Denunció la errónea interpretación de la ley al amparo del art
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Para concluir, tampoco es cierto que el Ad quem no consideró la pretensión del actor,
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En conclusión, el recurrente no cumplió con los requisitos que hacen a la usucapión, pues
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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