2
Karen Judith Quispe Rivera, planteó tercería de dominio excluyente, al amparo de los arts. 105, 1449 y 1453 del CC, 22 de la CPE y 355 y 356 del CProC; y señala:
El lote de terreno fue ocupado por dos cuidadores desde el 18 de octubre de 1994 hasta el 16 de febrero de 2006, porque personas ajenas como Armando Yujra Cabezas querían apropiarse; añade que primero, Pascual Mamani Pasco (cuidador), de forma clandestina realizó el proceso de usucapión decenal, y René Alex Gonzales Ticona (cuidador), adquirió a título de compra venta 1016 m2 y que posteriormente, el 20 de abril de 2017, le transfirió 500 m2, superficie que posee en calidad de propietaria.
2.Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial Quinto, pronunció la Sentencia N° 565/2017 de 15 de agosto, declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la tercería de dominio excluyente cursante de fs. 760 a 767 bajo los siguientes fundamentos:
a.Respecto a la demanda de usucapión
El lote de terreno fue ocupado por dos cuidadores desde el 18 de octubre de 1994 hasta el 16 de febrero de 2006, porque personas ajenas como Armando Yujra Cabezas querían apropiarse; añade que primero, Pascual Mamani Pasco (cuidador), de forma clandestina realizó el proceso de usucapión decenal, y René Alex Gonzales Ticona (cuidador), adquirió a título de compra venta 1016 m2 y que posteriormente, el 20 de abril de 2017, le transfirió 500 m2, superficie que posee en calidad de propietaria.
2.Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial Quinto, pronunció la Sentencia N° 565/2017 de 15 de agosto, declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la tercería de dominio excluyente cursante de fs. 760 a 767 bajo los siguientes fundamentos:
a.Respecto a la demanda de usucapión
- Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Abel Zúñiga Gutiérrez
- Proceso: Usucapión
- 1
- Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersona y presenta un informe señalando que el
- 2
- No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año
- Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que
- 3
- La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada
- b.Respecto al punto 2
- La demanda no cumple con lo dispuesto por el art
- El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión
- 1.Recurso de casación
- 2.Fundamentación procesal
- En conformidad con lo establecido en el art
- No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, señaló que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con
- En ese marco, la sentencia del A quo, estableció que no existe medio probatorio que
- Al respecto, el recurso de apelación no impugnó los argumentos del A quo en relación
- Denunció la errónea interpretación de la ley al amparo del art
- Para concluir, tampoco es cierto que el Ad quem no consideró la pretensión del actor,
- En conclusión, el recurrente no cumplió con los requisitos que hacen a la usucapión, pues
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
