Auto Supremo AS/1113/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2019

Fecha: 22-Oct-2019

No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación

El Auto de Vista, en principio hace un análisis de la improponibilidad de tercerías en un proceso ordinario, debiendo haber dispuesto que se emita una nueva sentencia que no tome en cuenta la tercería, decidió en forma arbitraria hacer una valoración de la prueba, vulnerando el principio del juez natural, en el entendido de que el Ad quem, no tuvo relación directa con la prueba producida a lo largo del proceso, por lo tanto mal podría pronunciarse en cuanto a las pruebas llevadas a cabo en el mismo, siendo que quien realizó este análisis es la A quo, hecho que constituye en una errónea interpretación de la ley.
La fundamentación del Auto de Vista, respecto a la tercería de dominio excluyente, si bien es adecuada, no tiene coherencia con la parte resolutiva, pues en la lógica del Auto de Vista, si una tercería de dominio excluyente es improponible en un proceso ordinario, sería lógico que ni las pruebas, ni las proposiciones, afirmaciones y fundamentos planteados en dichas tercería deban ser tomadas en cuenta, de tal manera que debe emitirse una nueva sentencia en base a dicho parámetro, valorando única y exclusivamente la prueba de la usucapión, sin considerar por ningún motivo, la prueba, afirmaciones, y fundamentación de las tercerías interpuestas, a fin de que la A quo emita una nueva sentencia, dado que erróneamente fue omitida por el Ad quem.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación