No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
El Auto de Vista, en principio hace un análisis de la improponibilidad de tercerías en un proceso ordinario, debiendo haber dispuesto que se emita una nueva sentencia que no tome en cuenta la tercería, decidió en forma arbitraria hacer una valoración de la prueba, vulnerando el principio del juez natural, en el entendido de que el Ad quem, no tuvo relación directa con la prueba producida a lo largo del proceso, por lo tanto mal podría pronunciarse en cuanto a las pruebas llevadas a cabo en el mismo, siendo que quien realizó este análisis es la A quo, hecho que constituye en una errónea interpretación de la ley.
La fundamentación del Auto de Vista, respecto a la tercería de dominio excluyente, si bien es adecuada, no tiene coherencia con la parte resolutiva, pues en la lógica del Auto de Vista, si una tercería de dominio excluyente es improponible en un proceso ordinario, sería lógico que ni las pruebas, ni las proposiciones, afirmaciones y fundamentos planteados en dichas tercería deban ser tomadas en cuenta, de tal manera que debe emitirse una nueva sentencia en base a dicho parámetro, valorando única y exclusivamente la prueba de la usucapión, sin considerar por ningún motivo, la prueba, afirmaciones, y fundamentación de las tercerías interpuestas, a fin de que la A quo emita una nueva sentencia, dado que erróneamente fue omitida por el Ad quem.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
La fundamentación del Auto de Vista, respecto a la tercería de dominio excluyente, si bien es adecuada, no tiene coherencia con la parte resolutiva, pues en la lógica del Auto de Vista, si una tercería de dominio excluyente es improponible en un proceso ordinario, sería lógico que ni las pruebas, ni las proposiciones, afirmaciones y fundamentos planteados en dichas tercería deban ser tomadas en cuenta, de tal manera que debe emitirse una nueva sentencia en base a dicho parámetro, valorando única y exclusivamente la prueba de la usucapión, sin considerar por ningún motivo, la prueba, afirmaciones, y fundamentación de las tercerías interpuestas, a fin de que la A quo emita una nueva sentencia, dado que erróneamente fue omitida por el Ad quem.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
- Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Abel Zúñiga Gutiérrez
- Proceso: Usucapión
- 1
- Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersona y presenta un informe señalando que el
- 2
- No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año
- Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que
- 3
- La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada
- b.Respecto al punto 2
- La demanda no cumple con lo dispuesto por el art
- El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión
- 1.Recurso de casación
- 2.Fundamentación procesal
- En conformidad con lo establecido en el art
- No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, señaló que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con
- En ese marco, la sentencia del A quo, estableció que no existe medio probatorio que
- Al respecto, el recurso de apelación no impugnó los argumentos del A quo en relación
- Denunció la errónea interpretación de la ley al amparo del art
- Para concluir, tampoco es cierto que el Ad quem no consideró la pretensión del actor,
- En conclusión, el recurrente no cumplió con los requisitos que hacen a la usucapión, pues
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
