Auto Supremo AS/1113/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2019

Fecha: 22-Oct-2019

2.Fundamentación procesal

Si bien el Auto de Vista hace un correcto análisis de la tercería de dominio excluyente, la valoración de las pruebas y fundamentos de la usucapión respecto a la tercería, es distinta, pues para la usucapión, se realiza un análisis relativamente superficial, en cambio en la tercería, se llega a determinar derechos que no eran objeto del proceso de usucapión, además, la fundamentación y análisis de la demanda de usucapión depende de la fundamentación y análisis de la tercería interpuesta, en la que inclusive señaló que contraponiendo este derecho de propiedad con el pretendido en la demanda se establece que se trata del mismo inmueble.
Entonces, la A quo, analizó no solo la demanda interpuesta sino la tercería y determinó erróneamente derechos a favor de los terceristas, cuando su análisis debió ser única y exclusivamente respecto a la usucapión, en ese entendido, el Auto de Vista además de revocar todo el análisis y resolución de la tercería, debió disponer adicionalmente, se emita una nueva sentencia, en la que no se incluya el análisis de los fundamentos y pruebas de la tercería, por ser un mecanismo procesal inadecuado para un proceso ordinario, además de una vulneración al principio del juez natural, pues quien debió realizar el análisis exhaustivo de los fundamentos, las pruebas y las posiciones respecto a la usucapión, debió ser la A quo, quien en forma directa estuvo en contacto pleno con todos los medios de prueba producidos.
Manifiesta que debe tomarse en cuenta el Auto de Vista Nº D–188/2016, que apuntó a la imposibilidad de interponer tercerías, sin embargo, sin fundamento y contrariamente a lo dispuesto, la A quo, realizó dicho análisis declarando probada la tercería.
2.Fundamentación procesal