2.Fundamentación procesal
Si bien el Auto de Vista hace un correcto análisis de la tercería de dominio excluyente, la valoración de las pruebas y fundamentos de la usucapión respecto a la tercería, es distinta, pues para la usucapión, se realiza un análisis relativamente superficial, en cambio en la tercería, se llega a determinar derechos que no eran objeto del proceso de usucapión, además, la fundamentación y análisis de la demanda de usucapión depende de la fundamentación y análisis de la tercería interpuesta, en la que inclusive señaló que contraponiendo este derecho de propiedad con el pretendido en la demanda se establece que se trata del mismo inmueble.
Entonces, la A quo, analizó no solo la demanda interpuesta sino la tercería y determinó erróneamente derechos a favor de los terceristas, cuando su análisis debió ser única y exclusivamente respecto a la usucapión, en ese entendido, el Auto de Vista además de revocar todo el análisis y resolución de la tercería, debió disponer adicionalmente, se emita una nueva sentencia, en la que no se incluya el análisis de los fundamentos y pruebas de la tercería, por ser un mecanismo procesal inadecuado para un proceso ordinario, además de una vulneración al principio del juez natural, pues quien debió realizar el análisis exhaustivo de los fundamentos, las pruebas y las posiciones respecto a la usucapión, debió ser la A quo, quien en forma directa estuvo en contacto pleno con todos los medios de prueba producidos.
Manifiesta que debe tomarse en cuenta el Auto de Vista Nº D–188/2016, que apuntó a la imposibilidad de interponer tercerías, sin embargo, sin fundamento y contrariamente a lo dispuesto, la A quo, realizó dicho análisis declarando probada la tercería.
2.Fundamentación procesal
Entonces, la A quo, analizó no solo la demanda interpuesta sino la tercería y determinó erróneamente derechos a favor de los terceristas, cuando su análisis debió ser única y exclusivamente respecto a la usucapión, en ese entendido, el Auto de Vista además de revocar todo el análisis y resolución de la tercería, debió disponer adicionalmente, se emita una nueva sentencia, en la que no se incluya el análisis de los fundamentos y pruebas de la tercería, por ser un mecanismo procesal inadecuado para un proceso ordinario, además de una vulneración al principio del juez natural, pues quien debió realizar el análisis exhaustivo de los fundamentos, las pruebas y las posiciones respecto a la usucapión, debió ser la A quo, quien en forma directa estuvo en contacto pleno con todos los medios de prueba producidos.
Manifiesta que debe tomarse en cuenta el Auto de Vista Nº D–188/2016, que apuntó a la imposibilidad de interponer tercerías, sin embargo, sin fundamento y contrariamente a lo dispuesto, la A quo, realizó dicho análisis declarando probada la tercería.
2.Fundamentación procesal
- Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Abel Zúñiga Gutiérrez
- Proceso: Usucapión
- 1
- Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersona y presenta un informe señalando que el
- 2
- No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año
- Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que
- 3
- La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada
- b.Respecto al punto 2
- La demanda no cumple con lo dispuesto por el art
- El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión
- 1.Recurso de casación
- 2.Fundamentación procesal
- En conformidad con lo establecido en el art
- No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, señaló que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con
- En ese marco, la sentencia del A quo, estableció que no existe medio probatorio que
- Al respecto, el recurso de apelación no impugnó los argumentos del A quo en relación
- Denunció la errónea interpretación de la ley al amparo del art
- Para concluir, tampoco es cierto que el Ad quem no consideró la pretensión del actor,
- En conclusión, el recurrente no cumplió con los requisitos que hacen a la usucapión, pues
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
