Auto Supremo AS/1113/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con

Señaló que fue correcta la decisión del Ad quem, respecto al análisis de la tercería de dominio excluyente, empero, la A quo no solo examinó la demanda de usucapión, sino también la tercería, cuando la fundamentación debió ser única y exclusivamente respecto a la usucapión, en ese entendido, el Auto de Vista debió disponer se emita una nueva sentencia, en la que no se incluya los fundamentos y pruebas de la tercería, pues quien debió realizar el análisis exhaustivo de los fundamentos, pruebas y posiciones respecto a la usucapión, sería la A quo.
Para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con ciertos requisitos necesarios: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que además debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años; elementos que la diferencian del resto de las figuras jurídicas como la detentación, ocupación y otros que solo constituyen en actos de tolerancia que no fundan posesión