Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que
b.Respecto a la tercería.
El inmueble cuya usucapión se pretende, es contiguo a otra propiedad cuya superficie es de 500 m2 y que le perteneció a Gilda Sáenz de Crespo y Arturo Crespo, derecho propietario registrado en DDRR bajo la partida Nº 555, fojas 563, del libro 1C de 30 de marzo de 1966.
La tradición de su derecho propietario deviene de la sucesión hereditaria de Julio Guillermo Patiño Sánchez Bustamante, siendo que Jorge Patiño de Villegas el 16 de febrero de 2006, transfiere a título de compra venta a René Alex Gonzáles Ticona mediante Testimonio Nº 134/2006 de 16 de febrero de 2006, la superficie de 1016 m2 de un lote de terreno ubicado en la Trincha Zona Calacoto; éste a su vez, mediante Escritura Pública N° 325/2007 de 20 de marzo, transfiere la superficie de 500 m2 a título de venta mediante su apoderado, determinando sus colindancias, al Norte con la propiedad de Miguel Yujra (Av. Defensores del Chaco) al Sur con la propiedad de Víctor Cusi (23,30 m2), al este con la propiedad de vecino (29,45 m2) al oeste con propiedad de Francisco Villa (29,45 m2), derecho de propiedad registrado en DDRR el 20 de junio de 2007; este predio fue transferido a Eliseo Acho Luque e Inés Lima Mamani de Acho, según formularios de pago de impuestos, Folio Real Nº 2.01.0.99.0133448, Testimonio Nº 439/2008 de compra–venta otorgada por Karen Judith Quispe Rivera a favor de Eliseo Acho Luque e Inés Lima Mamani de Acho; comprobante de caja y certificado treintañal, derecho propietario registrado el 10 de junio de 2008.
Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que la tercerista se encuentra ocupando la mitad de dicho terreno; asimismo, la publicidad del lote de terreno la tienen los terceristas, siendo oponibles a terceros al amparo del arto 1538 del CC, correspondiendo dar lugar a la tercería planteada
El inmueble cuya usucapión se pretende, es contiguo a otra propiedad cuya superficie es de 500 m2 y que le perteneció a Gilda Sáenz de Crespo y Arturo Crespo, derecho propietario registrado en DDRR bajo la partida Nº 555, fojas 563, del libro 1C de 30 de marzo de 1966.
La tradición de su derecho propietario deviene de la sucesión hereditaria de Julio Guillermo Patiño Sánchez Bustamante, siendo que Jorge Patiño de Villegas el 16 de febrero de 2006, transfiere a título de compra venta a René Alex Gonzáles Ticona mediante Testimonio Nº 134/2006 de 16 de febrero de 2006, la superficie de 1016 m2 de un lote de terreno ubicado en la Trincha Zona Calacoto; éste a su vez, mediante Escritura Pública N° 325/2007 de 20 de marzo, transfiere la superficie de 500 m2 a título de venta mediante su apoderado, determinando sus colindancias, al Norte con la propiedad de Miguel Yujra (Av. Defensores del Chaco) al Sur con la propiedad de Víctor Cusi (23,30 m2), al este con la propiedad de vecino (29,45 m2) al oeste con propiedad de Francisco Villa (29,45 m2), derecho de propiedad registrado en DDRR el 20 de junio de 2007; este predio fue transferido a Eliseo Acho Luque e Inés Lima Mamani de Acho, según formularios de pago de impuestos, Folio Real Nº 2.01.0.99.0133448, Testimonio Nº 439/2008 de compra–venta otorgada por Karen Judith Quispe Rivera a favor de Eliseo Acho Luque e Inés Lima Mamani de Acho; comprobante de caja y certificado treintañal, derecho propietario registrado el 10 de junio de 2008.
Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que la tercerista se encuentra ocupando la mitad de dicho terreno; asimismo, la publicidad del lote de terreno la tienen los terceristas, siendo oponibles a terceros al amparo del arto 1538 del CC, correspondiendo dar lugar a la tercería planteada
- Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Abel Zúñiga Gutiérrez
- Proceso: Usucapión
- 1
- Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersona y presenta un informe señalando que el
- 2
- No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año
- Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que
- 3
- La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada
- b.Respecto al punto 2
- La demanda no cumple con lo dispuesto por el art
- El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión
- 1.Recurso de casación
- 2.Fundamentación procesal
- En conformidad con lo establecido en el art
- No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, señaló que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con
- En ese marco, la sentencia del A quo, estableció que no existe medio probatorio que
- Al respecto, el recurso de apelación no impugnó los argumentos del A quo en relación
- Denunció la errónea interpretación de la ley al amparo del art
- Para concluir, tampoco es cierto que el Ad quem no consideró la pretensión del actor,
- En conclusión, el recurrente no cumplió con los requisitos que hacen a la usucapión, pues
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
