La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada
Según el Auto Supremo Nº 476/2014 de 10 de octubre y el art. 364.III del CPrC, ambas pretensiones se contradicen entre sí, no siendo pertinente la tercería de dominio excluyente en un proceso declarativo, siendo que la tercería no tiene como fin discutir el derecho propietario, sino, apartar al bien objeto de litigio de las medidas gravosas (embargo) que puedan llegar a afectar al bien.
Si bien Karen Judith Quispe interpuso tercería de dominio excluyente, no puede ser considerada parte del proceso y menos aún Eliseo Acho Luque, que también se apersonó como tercero excluyente al haber adquirido el derecho propietario de Karen Judith Quispe, siendo distinta la finalidad pretendida por los intervinientes.
La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada la tercería de dominio excluyente, concediendo los efectos de la misma a Eliseo Acho Luque, ya que dicha determinación contradice la línea jurisprudencial asentada por la Sala Civil Segunda en el Auto de Vista N° D-188/2016 cursante de fs. 741 a 743 vta
Si bien Karen Judith Quispe interpuso tercería de dominio excluyente, no puede ser considerada parte del proceso y menos aún Eliseo Acho Luque, que también se apersonó como tercero excluyente al haber adquirido el derecho propietario de Karen Judith Quispe, siendo distinta la finalidad pretendida por los intervinientes.
La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada la tercería de dominio excluyente, concediendo los efectos de la misma a Eliseo Acho Luque, ya que dicha determinación contradice la línea jurisprudencial asentada por la Sala Civil Segunda en el Auto de Vista N° D-188/2016 cursante de fs. 741 a 743 vta
- Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Abel Zúñiga Gutiérrez
- Proceso: Usucapión
- 1
- Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersona y presenta un informe señalando que el
- 2
- No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año
- Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que
- 3
- La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada
- b.Respecto al punto 2
- La demanda no cumple con lo dispuesto por el art
- El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión
- 1.Recurso de casación
- 2.Fundamentación procesal
- En conformidad con lo establecido en el art
- No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, señaló que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con
- En ese marco, la sentencia del A quo, estableció que no existe medio probatorio que
- Al respecto, el recurso de apelación no impugnó los argumentos del A quo en relación
- Denunció la errónea interpretación de la ley al amparo del art
- Para concluir, tampoco es cierto que el Ad quem no consideró la pretensión del actor,
- En conclusión, el recurrente no cumplió con los requisitos que hacen a la usucapión, pues
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
