Auto Supremo AS/1113/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2019

Fecha: 22-Oct-2019

La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada

Según el Auto Supremo Nº 476/2014 de 10 de octubre y el art. 364.III del CPrC, ambas pretensiones se contradicen entre sí, no siendo pertinente la tercería de dominio excluyente en un proceso declarativo, siendo que la tercería no tiene como fin discutir el derecho propietario, sino, apartar al bien objeto de litigio de las medidas gravosas (embargo) que puedan llegar a afectar al bien.
Si bien Karen Judith Quispe interpuso tercería de dominio excluyente, no puede ser considerada parte del proceso y menos aún Eliseo Acho Luque, que también se apersonó como tercero excluyente al haber adquirido el derecho propietario de Karen Judith Quispe, siendo distinta la finalidad pretendida por los intervinientes.
La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada la tercería de dominio excluyente, concediendo los efectos de la misma a Eliseo Acho Luque, ya que dicha determinación contradice la línea jurisprudencial asentada por la Sala Civil Segunda en el Auto de Vista N° D-188/2016 cursante de fs. 741 a 743 vta