No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año
Según la audiencia de inspección judicial, el inmueble se encuentra ocupado por Karen Quispe y Julián Machicado.
No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año 1992; las facturas por consumo de servicios básicos, dan cuenta del pago por agua y luz sobre un inmueble ubicado en Palca 2000, los años 2006 y 2007; las declaraciones testificales de Juan Carlos Spada Taborga y Alex Gonzalo Alarcón Aruquipa, no son uniformes respecto a la posesión del actor, el testigo Juan Carlos Spada Taborga, refiere que la superficie sería de 450 m2 distinta a la demandada, cuando éste resulta ser quien vendió la otra mitad del terreno; el testigo Alex Gonzalo Alarcón Aruquipa, no identifica con precisión si el actor viene ocupando el terreno contiguo al de su propiedad
No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año 1992; las facturas por consumo de servicios básicos, dan cuenta del pago por agua y luz sobre un inmueble ubicado en Palca 2000, los años 2006 y 2007; las declaraciones testificales de Juan Carlos Spada Taborga y Alex Gonzalo Alarcón Aruquipa, no son uniformes respecto a la posesión del actor, el testigo Juan Carlos Spada Taborga, refiere que la superficie sería de 450 m2 distinta a la demandada, cuando éste resulta ser quien vendió la otra mitad del terreno; el testigo Alex Gonzalo Alarcón Aruquipa, no identifica con precisión si el actor viene ocupando el terreno contiguo al de su propiedad
- Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Abel Zúñiga Gutiérrez
- Proceso: Usucapión
- 1
- Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersona y presenta un informe señalando que el
- 2
- No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año
- Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que
- 3
- La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada
- b.Respecto al punto 2
- La demanda no cumple con lo dispuesto por el art
- El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión
- 1.Recurso de casación
- 2.Fundamentación procesal
- En conformidad con lo establecido en el art
- No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, señaló que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con
- En ese marco, la sentencia del A quo, estableció que no existe medio probatorio que
- Al respecto, el recurso de apelación no impugnó los argumentos del A quo en relación
- Denunció la errónea interpretación de la ley al amparo del art
- Para concluir, tampoco es cierto que el Ad quem no consideró la pretensión del actor,
- En conclusión, el recurrente no cumplió con los requisitos que hacen a la usucapión, pues
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
