- Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Abel Zúñiga Gutiérrez
- Proceso: Usucapión
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- Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersona y presenta un informe señalando que el
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- No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año
- Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que
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- La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada
- b.Respecto al punto 2
- La demanda no cumple con lo dispuesto por el art
- El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión
- 1.Recurso de casación
- 2.Fundamentación procesal
- En conformidad con lo establecido en el art
- No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, señaló que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con
- En ese marco, la sentencia del A quo, estableció que no existe medio probatorio que
- Al respecto, el recurso de apelación no impugnó los argumentos del A quo en relación
- Denunció la errónea interpretación de la ley al amparo del art
- Para concluir, tampoco es cierto que el Ad quem no consideró la pretensión del actor,
- En conclusión, el recurrente no cumplió con los requisitos que hacen a la usucapión, pues
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
