Auto Supremo AS/1113/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión

En lo que respecta a los requisitos de procedencia, no se acreditó la posesión del bien, ya que en la inspección judicial se observó solo una construcción precaria; además, en dicha audiencia, el abogado de la parte demandante a la pregunta del juez “…si la ocupación comprende parte del terreno que dice la señora Karem Quispe poseer en este momento a título pacífico”, manifestó: “En días anteriores a la verificación de esta audiencia, estas personas han ingresado de manera exabruta a este inmueble aduciendo ser propietarios…”, y más adelante, Karen Quispe manifestó “Yo estoy habitando actualmente y puedo demostrar están mis cosas”, a su vez el actor refirió: “…pero los señores por el mes de enero ingresaron yo tengo un cerco por delante una puerta pero lo han destrozado por eso la denuncia de allanamiento…”, por lo que no se demostró la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida sobre el bien.
Respecto a la prueba testifical, se tiene presente únicamente que la parte actora vive en la urbanización La Trincha, Zona de Chasquipampa, no existiendo correspondencia en cuanto a la superficie del inmueble y la ubicación precisa.
Para demostrar la posesión y el transcurso del tiempo, se adjuntó facturas de los servicios básicos de luz y agua por las gestiones 2006 a 2007, tiempo insuficiente para acreditar los diez años que exige el art. 138 del CC; asimismo, si bien el anterior propietario del inmueble testificó señalando que Armando Yujra Cabezas posee hace 15 años una extensión de 1000 m2, superficie que comprende los 500 m2, este medio probatorio es insuficiente para demostrar tal extremo.
El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión y el transcurso del tiempo, comprendiendo que los medios probatorios desplegados por Armando Yujra Cabezas fueron insuficientes para generar convicción en la autoridad judicial