El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión
En lo que respecta a los requisitos de procedencia, no se acreditó la posesión del bien, ya que en la inspección judicial se observó solo una construcción precaria; además, en dicha audiencia, el abogado de la parte demandante a la pregunta del juez “…si la ocupación comprende parte del terreno que dice la señora Karem Quispe poseer en este momento a título pacífico”, manifestó: “En días anteriores a la verificación de esta audiencia, estas personas han ingresado de manera exabruta a este inmueble aduciendo ser propietarios…”, y más adelante, Karen Quispe manifestó “Yo estoy habitando actualmente y puedo demostrar están mis cosas”, a su vez el actor refirió: “…pero los señores por el mes de enero ingresaron yo tengo un cerco por delante una puerta pero lo han destrozado por eso la denuncia de allanamiento…”, por lo que no se demostró la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida sobre el bien.
Respecto a la prueba testifical, se tiene presente únicamente que la parte actora vive en la urbanización La Trincha, Zona de Chasquipampa, no existiendo correspondencia en cuanto a la superficie del inmueble y la ubicación precisa.
Para demostrar la posesión y el transcurso del tiempo, se adjuntó facturas de los servicios básicos de luz y agua por las gestiones 2006 a 2007, tiempo insuficiente para acreditar los diez años que exige el art. 138 del CC; asimismo, si bien el anterior propietario del inmueble testificó señalando que Armando Yujra Cabezas posee hace 15 años una extensión de 1000 m2, superficie que comprende los 500 m2, este medio probatorio es insuficiente para demostrar tal extremo.
El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión y el transcurso del tiempo, comprendiendo que los medios probatorios desplegados por Armando Yujra Cabezas fueron insuficientes para generar convicción en la autoridad judicial
Respecto a la prueba testifical, se tiene presente únicamente que la parte actora vive en la urbanización La Trincha, Zona de Chasquipampa, no existiendo correspondencia en cuanto a la superficie del inmueble y la ubicación precisa.
Para demostrar la posesión y el transcurso del tiempo, se adjuntó facturas de los servicios básicos de luz y agua por las gestiones 2006 a 2007, tiempo insuficiente para acreditar los diez años que exige el art. 138 del CC; asimismo, si bien el anterior propietario del inmueble testificó señalando que Armando Yujra Cabezas posee hace 15 años una extensión de 1000 m2, superficie que comprende los 500 m2, este medio probatorio es insuficiente para demostrar tal extremo.
El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión y el transcurso del tiempo, comprendiendo que los medios probatorios desplegados por Armando Yujra Cabezas fueron insuficientes para generar convicción en la autoridad judicial
- Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Abel Zúñiga Gutiérrez
- Proceso: Usucapión
- 1
- Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersona y presenta un informe señalando que el
- 2
- No existe medio probatorio que acredite que el actor ocupa el inmueble desde el año
- Se trata del mismo inmueble, pues se verificó en la audiencia de inspección judicial, que
- 3
- La juez no ajustó su decisión a los preceptos jurídicos a momento de declarar probada
- b.Respecto al punto 2
- La demanda no cumple con lo dispuesto por el art
- El demandante no demostró los requisitos intrínsecos de la usucapión extraordinaria, es decir la posesión
- 1.Recurso de casación
- 2.Fundamentación procesal
- En conformidad con lo establecido en el art
- No cursa en obrados, respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, señaló que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con
- En ese marco, la sentencia del A quo, estableció que no existe medio probatorio que
- Al respecto, el recurso de apelación no impugnó los argumentos del A quo en relación
- Denunció la errónea interpretación de la ley al amparo del art
- Para concluir, tampoco es cierto que el Ad quem no consideró la pretensión del actor,
- En conclusión, el recurrente no cumplió con los requisitos que hacen a la usucapión, pues
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
