Auto Supremo AS/1128/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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Acusaron errónea interpretación y aplicación del art. 510 del Código Civil, concluye el Auto de Vista recurrido que la intención común de vendedores y compradores habría sido la de transferir su acción o alícuota parte que les corresponde en el inmueble. Asimismo se omitió considerar el contenido de los documentos y otros elementos de juicio que demuestran plenamente que la voluntad fue la de transferir porcentajes pero traducidos en fracciones determinadas.
2. Expusieron que los peritos en el marco de lo establecido por el PRAHS expresaron que la división es posible técnica y legalmente según los arts. 40 y 41 del reglamento PRAHS, al confirmar la Sentencia cuyo remate del inmueble se dispone conforme el art. 676 del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 1241 y 1242 del Código Civil incurrió en parcialización de los informes periciales, ratificando únicamente lo que indica el informe PRAHS que el inmueble al estar catalogado en la categoría “B” no es susceptible a ninguna división física y que la división procede si los propietarios delimitan claramente sus ambientes y dejan áreas comunes, indicaron que para ambos peritos la división es procedente, empero lo que no significa que la división sea inviable técnica y legalmente.
3. Dedujeron falta de fundamentación y motivación en el auto de vista, exponiendo que el Ad quem se limita examinando a letra muerta las escrituras de trasferencia respectos a los porcentajes transferidos sin relacionar su contenido con toda la prueba de manera integral relacionándolas unas con otras para llegar a la verdad material vulnerando el art. 213 núm. 3) del Código Procesal Civil