Auto Supremo AS/1128/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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3. Manifestaron que el Tribunal Ad quem otorgó más de lo solicitado, en el sentido de que los actores demandaron únicamente división del inmueble, con el argumento de que si no fuese posible se proceda al remate del mismo para distribuirse el producto entre las partes, sin embargo en una actitud oficiosa el Ad quem confirma la Sentencia que dispone la distribución del producto, sin descontarse las mejoras que realizó el demandado que ascienden a la suma de Bs. 97.559,34, según informe pericial, por lo que la resolución recurrida está viciada de nulidad, correspondiendo anular obrados conforme el art. 220.III núm. 2) inc. a) del Código Procesal Civil.
4. Refieren que tanto en la contestación a la demanda como en el recurso de apelación se indicó que de procederse a la división y partición en la forma solicitada por los actores y dispuesta por el Juez, se produciría el enriquecimiento ilícito favoreciendo a los demandantes, al tomar en cuenta que el predio que está hacia la calle tiene más valor del que se encuentra adentro, así también por las mejoras realizadas en la parte de afuera, se argumentó en la contestación a la demanda y en el recurso de apelación que en caso de remate del inmueble, el producto no debía distribuirse en forma proporcional a los porcentajes adquiridos por las partes, sino al valor real de ambas fracciones máxime si fue el juez A quo quien dispuso que el perito establezca la existencia de mejoras en la parte anterior del inmueble, por lo que el juez A quo debió disponer que en remate se descuente el valor de esas mejoras a favor de los demandados y no favorecer doblemente a los demandados dando lugar a un doble enriquecimiento ilícito, omisión que atenta al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa.
5. Dedujeron falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, exponiendo que el Ad quem solo se limita a examinar a letra muerta las escrituras de transferencias respecto a los porcentajes transferidos sin relacionar su contenido con toda la prueba de manera integral relacionándolas unas con otras para llegar a la verdad material violando el art. 213 núm. 3) del Código Procesal Civil