Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el fondo del asunto es preciso referir lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha razonado respecto a la verdad material y la irretroactividad de la norma, a raíz de que el Tribunal de Garantías dispuso resolver el caso en sujeción a lo previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado; en ese entendido, diremos que respecto a la verdad material en Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1662/2012 de 1 de octubre, señaló que “II.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.”.
Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- Partes: Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos c/ Eduardo Porcel Arce
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Mencionó que en cuanto a la fracción que da a la calle San Alberto correspondería
- Asumió el Tribunal de alzada que ambos compradores poseen el derecho sobre la calle San
- Ante la existencia de varios informes periciales, entre estos se tiene el informe pericial
- El Tribunal Ad quem consideró que frente a la negativa de la división con áreas
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 5
- En el fondo
- Sostuvieron también que los actores compraron su alícuota después de cuatro años de la compra
- Alegaron errónea apreciación y valoración del acta de inspección judicial en la que se
- 3
- Petitorio
- DEL AUTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL JPF2 N° 4/2019
- CONSIDERANDO III
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III
- “El art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico de inspección
- La previsión contenida en el citado art
- CONSIDERANDO IV
- Los demandantes al reclamar la admisión de sus pruebas en base al principio de la
- Sobre el mismo no se trata de una actitud oficiosa del Tribunal Ad quem sino
- 4
- En lo pertinente a la petición de pago de mejoras, se evidencia que fue solicitada
- En cuanto a la omisión de la valoración de los comprobantes de pago de impuestos
- Por lo que se aclara que el pago de los impuestos a la propiedad no
- En conclusión, se establece que el Tribunal Ad quem realiza la apreciación de las pruebas
- Si bien se indicó que la división es posible técnica y legalmente según los arts
- Del análisis efectuado tanto del A quo y Ad quem omitieron tal aspecto al
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
