Auto Supremo AS/1128/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Mencionó que en cuanto a la fracción que da a la calle San Alberto correspondería

3. Apelada la Sentencia por Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Núñez de Porcel a través de su representante Skarlyn Mariely Palma Verduguez y Cristhel Mireyba Palma Verduguez, de fs. 290 a 307 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-0100/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 322 a 326 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 105/2016 de 14 de octubre, de fs. 272 a 280 vta., bajo el siguiente fundamento:
Estando expuestos los antecedentes dominiales de ambos contendientes, se efectúa el análisis integral de esas pruebas buscando la verdad material y no la letra muerta del contenido de las escrituras, concluyendo que los dueños primigenios fueron Arturo Muñoz e Inés Cortez de Muñoz y a su fallecimiento, sus hijos se constituyen herederos en la alícuota que les correspondió y estos a su vez, transfirieron sus acciones, sin especificar la cantidad de metros que cada uno tenía, tampoco el sector transferido; por ende, se trata de un bien inmueble en lo proindiviso y susceptible de someterse a la división y partición de acuerdo a las reglas que rigen la materia, como son los reglamentos del PRAHS. Por lo que no existe errónea valoración de las pruebas literales de cargo y descargo.
Sobre la demanda reconvencional, asumió que los demandantes y demandados son propietarios por acciones del inmueble en lo proindiviso; sin embargo no se acreditó, que el mismo se haya sometido a división y partición en forma voluntaria o vía judicial, por consiguiente procede la división y partición, porque nadie está obligado a permanecer en comunidad conforme al art. 167.I del Código Civil.
Mencionó que en cuanto a la fracción que da a la calle San Alberto correspondería a los demandados, este extremo no se tuvo acreditado con el contrato de compraventa contenido en el testimonio de transferencia N° 1247/2008, que en la cláusula tercera no consignó las colindancias, dando a entender que se encuentra enclaustrado al medio de varias propiedades