Auto Supremo AS/1128/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico de inspección

En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico de inspección de la Unidad Mixta Municipal Patrimonio Histórico PRAHS del Gobierno Municipal/Sección Capital Sucre-Bolivia, cursante a fs. 258 a 259, se evidencia que el bien inmueble que mantienen en copropiedad Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos y Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Núñez de Porcel, se encuentra en la categoría “B” y constituye un bien declarado patrimonio arquitectónico de la ciudad de Sucre, con valor "B". En consecuencia queda terminantemente prohibida la división y partición física del bien, no admitiéndose la construcción de muros, rejas o cualquier otro elemento. Siendo en consecuencia aplicable al caso, lo previsto en los arts. 1242 y 1241 del Código Civil, que orientan que en caso de existir bienes inmuebles no cómodamente divisibles o cuya división esté prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y de ornato público, se aplica lo dispuesto en el art. 1241 del Código Civil, esto es que dichos bienes no se dividen y que los mismos deben quedar comprendidos "por entero" en la porción del coheredero (copropietario) que tenga la cuota mayor o en la de varios coherederos (copropietarios), y que en caso diverso, se sacará el bien a la venta en pública subasta