Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Para finalizar se determina la indivisión del bien inmueble de la litis tomando en cuenta el régimen de la copropiedad conforme señala el art. 158 del Código Civil, los contratos suscritos en los arts. 519 y 520 del Código Civil y el Reglamento PRAHS, prohíben la división y partición de una copropiedad, no siendo un asunto de hecho sino de derecho ante la inexistencia de un acuerdo entre partes que posibilite la división y partición. Por lo que, prevalecen las cláusulas acordadas en el momento de la suscripción del contrato de compra venta en lo proindiviso o cuotas.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº SCCI-100/2017 de 2 de mayo, únicamente en cuanto a la petición de pago de mejoras de Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Núñez de Porcel, manteniéndose en lo demás la decisión asumida en Sentencia, disponiendo que en ejecución de Sentencia los demandados sean compensados en la suma de Bs. 97.554,33, a ser deducida del monto total que arroje el remate.
Sin costas ni costos por la casación parcial.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº SCCI-100/2017 de 2 de mayo, únicamente en cuanto a la petición de pago de mejoras de Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Núñez de Porcel, manteniéndose en lo demás la decisión asumida en Sentencia, disponiendo que en ejecución de Sentencia los demandados sean compensados en la suma de Bs. 97.554,33, a ser deducida del monto total que arroje el remate.
Sin costas ni costos por la casación parcial.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Partes: Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos c/ Eduardo Porcel Arce
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Mencionó que en cuanto a la fracción que da a la calle San Alberto correspondería
- Asumió el Tribunal de alzada que ambos compradores poseen el derecho sobre la calle San
- Ante la existencia de varios informes periciales, entre estos se tiene el informe pericial
- El Tribunal Ad quem consideró que frente a la negativa de la división con áreas
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 5
- En el fondo
- Sostuvieron también que los actores compraron su alícuota después de cuatro años de la compra
- Alegaron errónea apreciación y valoración del acta de inspección judicial en la que se
- 3
- Petitorio
- DEL AUTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL JPF2 N° 4/2019
- CONSIDERANDO III
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III
- “El art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico de inspección
- La previsión contenida en el citado art
- CONSIDERANDO IV
- Los demandantes al reclamar la admisión de sus pruebas en base al principio de la
- Sobre el mismo no se trata de una actitud oficiosa del Tribunal Ad quem sino
- 4
- En lo pertinente a la petición de pago de mejoras, se evidencia que fue solicitada
- En cuanto a la omisión de la valoración de los comprobantes de pago de impuestos
- Por lo que se aclara que el pago de los impuestos a la propiedad no
- En conclusión, se establece que el Tribunal Ad quem realiza la apreciación de las pruebas
- Si bien se indicó que la división es posible técnica y legalmente según los arts
- Del análisis efectuado tanto del A quo y Ad quem omitieron tal aspecto al
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
