Auto Supremo AS/1128/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

Para finalizar se determina la indivisión del bien inmueble de la litis tomando en cuenta el régimen de la copropiedad conforme señala el art. 158 del Código Civil, los contratos suscritos en los arts. 519 y 520 del Código Civil y el Reglamento PRAHS, prohíben la división y partición de una copropiedad, no siendo un asunto de hecho sino de derecho ante la inexistencia de un acuerdo entre partes que posibilite la división y partición. Por lo que, prevalecen las cláusulas acordadas en el momento de la suscripción del contrato de compra venta en lo proindiviso o cuotas.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil

POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº SCCI-100/2017 de 2 de mayo, únicamente en cuanto a la petición de pago de mejoras de Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Núñez de Porcel, manteniéndose en lo demás la decisión asumida en Sentencia, disponiendo que en ejecución de Sentencia los demandados sean compensados en la suma de Bs. 97.554,33, a ser deducida del monto total que arroje el remate.
Sin costas ni costos por la casación parcial.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.