Auto Supremo AS/1128/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 338 vta., formulado por Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Núñez de Porcel a través de su representante Skarlyn Mariely Palma Verduguez y Cristhel Mireyba Palma Verduguez contra el Auto de Vista Nº 100/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 322 a 326 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de división y partición seguido por Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos contra los recurrentes, el Auto de concesión a fs. 341, el Auto Supremo de admisión Nº 640/2017-RA de fs. 345 a 346, el Auto de Amparo Constitucional JPF2 N° 4/2019 de 16 de agosto de fs. 515 a 521, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos, a fs. 17 a 18 vta, plantearon demanda de división y partición de bienes comunes en contra de Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Nuñez de Porcel arguyendo la existencia del inmueble de la calle San Alberto N° 249 en lo proindiviso de la ciudad de Sucre. El citado bien inmueble fue transferido por los copropietarios Arturo Ramiro Muñoz Cortez y Sandra Ivonne Muñoz Romero de Frerichs de sus alícuotas partes que representan el 56,25% en favor de los actores. Sin embargo, lo que ignoraban los vendedores es que su hermano Waldo Edgar Muñoz Cortez vendió con anterioridad su parte a Ninoska Muñoz Saavedra y ésta a los esposos Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia de Porcel, pese a las gestiones efectuadas para la venta total del inmueble de parte de los vendedores no tuvieron ningún resultado. Conversado con los demandados para adquisición de su cuota, éstos exigieron un precio exorbitante y por otro lado se les ofreció la venta de la parte que corresponde a los actores que no fue aceptado por los demandados. Además que el inmueble objeto de la demanda es indivisible conforme establece la Dirección de la Unidad Mixta Municipal de Patrimonio Histórico – PRAHS N° 0469/12, siendo evidente como propietarios de más de la mitad del inmueble que no utilizan por cuanto los demandados ocupan casi la totalidad del inmueble y en sus partes más importantes.
Citados los demandados Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Núñez de Porcel contestaron negativamente mediante memorial cursante de fs. 59 a 63 vta., interponiendo demanda reconvencional de división y partición de inmueble de acuerdo al Reglamento de Áreas Históricas de Sucre.
2. El Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de Sucre, dictó Sentencia Nº 105/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 272 a 280 vta., declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por los demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma