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En base a lo expuesto solicita que este Tribunal de Casación emita una resolución anulando el Auto de Vista y se disponga que el Tribunal de alzada pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Adjetivo Civil.
Respuesta al recurso de casación
1.Sostiene que el recurso de casación no reúne los requisitos mínimos para su procedencia, debido a que el recurrente ha ignorado que el recurso de casación es una demanda de puro derecho, para cuya procedencia es necesario que el recurrente cumpla con los requisitos previstos por la norma, vale decir, que especifique de manera clara la ley o leyes violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, extremo que no acontece, pues no se ha especificado en que consiste la infracción, violación, falsedad o interpretación errónea cometida.
2.Indica que el recurrente no puede pretender que los errores advertidos por el Ad quem pasen desapercibidos, pues a pesar de que no hayan sido pedidos de forma explícita en el petitorio del recurso de apelación, estos existen y por lo tanto no pueden ser ignorados como lo hizo el juez de primera instancia
Respuesta al recurso de casación
1.Sostiene que el recurso de casación no reúne los requisitos mínimos para su procedencia, debido a que el recurrente ha ignorado que el recurso de casación es una demanda de puro derecho, para cuya procedencia es necesario que el recurrente cumpla con los requisitos previstos por la norma, vale decir, que especifique de manera clara la ley o leyes violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, extremo que no acontece, pues no se ha especificado en que consiste la infracción, violación, falsedad o interpretación errónea cometida.
2.Indica que el recurrente no puede pretender que los errores advertidos por el Ad quem pasen desapercibidos, pues a pesar de que no hayan sido pedidos de forma explícita en el petitorio del recurso de apelación, estos existen y por lo tanto no pueden ser ignorados como lo hizo el juez de primera instancia
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 2
- En base a estos y otros argumentos solicitan que el recurso del contrario sea declarado
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- III.2.- Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo Nº 04/2014 de 05 de febrero orienta que: “En caso
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- CONSIDERANDO IV
- Ciertamente, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Bajo este marco teórico-jurisprudencial, corresponde manifestar que de un adecuado examen del planteamiento recursivo objeto
- Establecida esa precisión, cabe realizar una pequeña relación de los antecedentes del proceso a manera
- Así expuesta esta acción, es admitida a través del proveído de fs
- En este estado del proceso, el demandado Rolando Herrera Gorostiaga, presenta el memorial de fs
- Ahora bien, todo lo hasta aquí descrito, nos permite inferir que los presuntos vicios advertidos
- Se arriba a esta conclusión porque en los antecedentes descritos hemos podido advertir, que si
- En efecto, si nos remitimos a las probanzas del caso podremos advertir que si bien
- Por consiguiente, se colige que el Ad quem no ha tomado en cuenta los principios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
