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2.Indica que el Tribunal de alzada incurre en error debido a que asume la nulidad de obrados para resguardar derechos de terceros que no tienen legitimación ni interés alguno en el proceso, porque no se tomó en cuenta que al momento de contestarse a la demanda fue reconducido el proceso, de manera que el único demandado en esta causa lo constituye su persona (el recurrente).
3.Refiere que la parte contraria nunca reclamo la nulidad de obrados en los términos del Auto de Vista, ya que basta revisar el memorial de apelación de fs. “309 a 313”, en el cual se puede apreciar que en ningún momento se reclama o se hace alusión de aspectos vinculados a la nulidad, razón por la cual no pueden ser atendido por el Ad quem
3.Refiere que la parte contraria nunca reclamo la nulidad de obrados en los términos del Auto de Vista, ya que basta revisar el memorial de apelación de fs. “309 a 313”, en el cual se puede apreciar que en ningún momento se reclama o se hace alusión de aspectos vinculados a la nulidad, razón por la cual no pueden ser atendido por el Ad quem
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 2
- En base a estos y otros argumentos solicitan que el recurso del contrario sea declarado
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- III.2.- Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo Nº 04/2014 de 05 de febrero orienta que: “En caso
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- CONSIDERANDO IV
- Ciertamente, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Bajo este marco teórico-jurisprudencial, corresponde manifestar que de un adecuado examen del planteamiento recursivo objeto
- Establecida esa precisión, cabe realizar una pequeña relación de los antecedentes del proceso a manera
- Así expuesta esta acción, es admitida a través del proveído de fs
- En este estado del proceso, el demandado Rolando Herrera Gorostiaga, presenta el memorial de fs
- Ahora bien, todo lo hasta aquí descrito, nos permite inferir que los presuntos vicios advertidos
- Se arriba a esta conclusión porque en los antecedentes descritos hemos podido advertir, que si
- En efecto, si nos remitimos a las probanzas del caso podremos advertir que si bien
- Por consiguiente, se colige que el Ad quem no ha tomado en cuenta los principios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
