Auto Supremo AS/1199/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1199/2019

Fecha: 25-Nov-2019

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2.Indica que el Tribunal de alzada incurre en error debido a que asume la nulidad de obrados para resguardar derechos de terceros que no tienen legitimación ni interés alguno en el proceso, porque no se tomó en cuenta que al momento de contestarse a la demanda fue reconducido el proceso, de manera que el único demandado en esta causa lo constituye su persona (el recurrente).
3.Refiere que la parte contraria nunca reclamo la nulidad de obrados en los términos del Auto de Vista, ya que basta revisar el memorial de apelación de fs. “309 a 313”, en el cual se puede apreciar que en ningún momento se reclama o se hace alusión de aspectos vinculados a la nulidad, razón por la cual no pueden ser atendido por el Ad quem