Establecida esa precisión, cabe realizar una pequeña relación de los antecedentes del proceso a manera
Establecida esa precisión, cabe realizar una pequeña relación de los antecedentes del proceso a manera de contextualizar el fundamento de la presente resolución, para cuyo efecto nos remitiremos a la demanda que cursa de fs. 24 a 26, ratificada de fs. 32 a 34 y subsanada a fs. 40 de obrados, en donde apreciamos que el Sr. Felipe Ruiz Ramírez y la Sra. Justina Plata Carballo, interponen una acción sobre usucapión decenal de un inmueble de 478,84 m2 ubicado en el Distrito 03, Manzana Nº 25, Predio Nº 55 del Barrio Santa Cruz, Calle Luis Calvo del Municipio de Muyupampa del Departamento de Chuquisaca; demanda que interponen en contra de Ambrocia López Vda. de Gorostiaga, Ofelia Gorostiaga Guzmán y Dora, Lidia, Cira, Nelly, Fanny y Javier Walter, todos Gorostiaga López, señalando para cuyo efecto que los nombrados constituirían en ser los supuestos propietarios del inmueble pretendido conforme se acredita en el Certificado de Tradición a fs. 8 de obrados
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 2
- En base a estos y otros argumentos solicitan que el recurso del contrario sea declarado
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- III.2.- Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo Nº 04/2014 de 05 de febrero orienta que: “En caso
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- CONSIDERANDO IV
- Ciertamente, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Bajo este marco teórico-jurisprudencial, corresponde manifestar que de un adecuado examen del planteamiento recursivo objeto
- Establecida esa precisión, cabe realizar una pequeña relación de los antecedentes del proceso a manera
- Así expuesta esta acción, es admitida a través del proveído de fs
- En este estado del proceso, el demandado Rolando Herrera Gorostiaga, presenta el memorial de fs
- Ahora bien, todo lo hasta aquí descrito, nos permite inferir que los presuntos vicios advertidos
- Se arriba a esta conclusión porque en los antecedentes descritos hemos podido advertir, que si
- En efecto, si nos remitimos a las probanzas del caso podremos advertir que si bien
- Por consiguiente, se colige que el Ad quem no ha tomado en cuenta los principios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
