En este estado del proceso, el demandado Rolando Herrera Gorostiaga, presenta el memorial de fs
En este estado del proceso, el demandado Rolando Herrera Gorostiaga, presenta el memorial de fs. 197 a 198 solicitando que el juzgador de grado regularice el procedimiento debido a que la demanda se encuentra dirigida también contra personas que no cuentan con legitimación pasiva, puesto que su persona resultaría ser el único titular del inmueble pretendido; petición que se tiene fue atendida a través del Auto Nº 188/2018 de 23 de noviembre (conforme se infiere del memorial de fs. 202), donde se instruye que los actores dirijan su demanda en contra del actual propietario (así se deduce del fundamento del auto de fs. 203 vta.), razón por la cual los accionantes presentan el memorial de fs. 202 a 203, donde refieren cumplir lo observado y ratifican su demanda, empero este escrito es observado a través del Auto Nº 200/2018 de 30 de noviembre, donde el juez de forma clara establece que la demanda debe estar dirigida en contra del Sr. Rolando Herrera Gorostiaga, por constituirse en el actual propietario del inmueble en cuestión; de ahí que los demandantes, por medio del memorial de fs. 206 a 207 subsanan lo observado y si bien mencionan que el referido sujeto no constituye el único propietario del predio, solicitan que el mismo sea notificado por ser el titular en el registro de Derechos Reales (ver otrosí 1 de fs. 207)
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 2
- En base a estos y otros argumentos solicitan que el recurso del contrario sea declarado
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- III.2.- Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo Nº 04/2014 de 05 de febrero orienta que: “En caso
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- CONSIDERANDO IV
- Ciertamente, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Bajo este marco teórico-jurisprudencial, corresponde manifestar que de un adecuado examen del planteamiento recursivo objeto
- Establecida esa precisión, cabe realizar una pequeña relación de los antecedentes del proceso a manera
- Así expuesta esta acción, es admitida a través del proveído de fs
- En este estado del proceso, el demandado Rolando Herrera Gorostiaga, presenta el memorial de fs
- Ahora bien, todo lo hasta aquí descrito, nos permite inferir que los presuntos vicios advertidos
- Se arriba a esta conclusión porque en los antecedentes descritos hemos podido advertir, que si
- En efecto, si nos remitimos a las probanzas del caso podremos advertir que si bien
- Por consiguiente, se colige que el Ad quem no ha tomado en cuenta los principios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
