Así expuesta esta acción, es admitida a través del proveído de fs
Así expuesta esta acción, es admitida a través del proveído de fs. 40 vta. a 41, donde el Juez A quo, además de disponer el traslado a todos los demandados mencionados, señala que es de su conocimiento otro proceso sobre el inmueble descrito, donde interviene el Sr. Rolando Herrera Gorostiaga, situación por la cual dispone que éste también sea citado a efectos de establecer la verdad material de esta contienda; de ahí que materializada esta citación, a través del memorial de fs. 150 a 153, se apersona Rolando Herrera Gorostiaga, manifestando que el predio pretendido por los actores en realidad abarca una superficie de 542,47 m2 y que si bien se encuentra ubicado en el Distrito 03 Manzana Nº 25, Zona Santa Cruz, Calle Luis Calvo del municipio de Muyupampa, dicho inmueble comprende los lotes 25-01 y 25-02 del plano de división y partición de fs. 142 a 143 y la Escritura Pública de fs. 145 a 146; lotes que además son de su propiedad conforme consta en los folios reales de fs. 147 y 148 situación por la cual es errónea la citación a los otros demandados que no cuentan con titularidad sobre el inmueble mencionado, oponiendo por ello una excepción previa de demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial y respuesta negativa a la demanda
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 2
- En base a estos y otros argumentos solicitan que el recurso del contrario sea declarado
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- III.2.- Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo Nº 04/2014 de 05 de febrero orienta que: “En caso
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- CONSIDERANDO IV
- Ciertamente, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Bajo este marco teórico-jurisprudencial, corresponde manifestar que de un adecuado examen del planteamiento recursivo objeto
- Establecida esa precisión, cabe realizar una pequeña relación de los antecedentes del proceso a manera
- Así expuesta esta acción, es admitida a través del proveído de fs
- En este estado del proceso, el demandado Rolando Herrera Gorostiaga, presenta el memorial de fs
- Ahora bien, todo lo hasta aquí descrito, nos permite inferir que los presuntos vicios advertidos
- Se arriba a esta conclusión porque en los antecedentes descritos hemos podido advertir, que si
- En efecto, si nos remitimos a las probanzas del caso podremos advertir que si bien
- Por consiguiente, se colige que el Ad quem no ha tomado en cuenta los principios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
