CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 366 a 370, interpuesto por Rolando Herrera Gorostiaga a través de su representante legal Abraham Gonzalo Orozco de Iraola en contra del Auto de Vista Nº SCCI-284/2019 de fecha 13 de septiembre de fs. 354 a 357 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre usucapión decenal, seguido por Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo en contra del recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 374 a 378; el Auto de Concesión de fecha 14 de octubre de 2019 cursante a fs. 379; el Auto Supremo de Admisión de fs. 384 a 385 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Publico Civil y Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 103/2019 de fecha 27 de junio, cursante de fs. 309 a 313 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 24 a 26, ratificada en fs. 206 a 207 de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Publico Civil y Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 103/2019 de fecha 27 de junio, cursante de fs. 309 a 313 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 24 a 26, ratificada en fs. 206 a 207 de obrados
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 2
- En base a estos y otros argumentos solicitan que el recurso del contrario sea declarado
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- III.2.- Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo Nº 04/2014 de 05 de febrero orienta que: “En caso
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- CONSIDERANDO IV
- Ciertamente, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Bajo este marco teórico-jurisprudencial, corresponde manifestar que de un adecuado examen del planteamiento recursivo objeto
- Establecida esa precisión, cabe realizar una pequeña relación de los antecedentes del proceso a manera
- Así expuesta esta acción, es admitida a través del proveído de fs
- En este estado del proceso, el demandado Rolando Herrera Gorostiaga, presenta el memorial de fs
- Ahora bien, todo lo hasta aquí descrito, nos permite inferir que los presuntos vicios advertidos
- Se arriba a esta conclusión porque en los antecedentes descritos hemos podido advertir, que si
- En efecto, si nos remitimos a las probanzas del caso podremos advertir que si bien
- Por consiguiente, se colige que el Ad quem no ha tomado en cuenta los principios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
