Auto Supremo AS/1199/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1199/2019

Fecha: 25-Nov-2019

Ciertamente, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad

Ciertamente, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, por ello es que la nulidad procesal solo procede cuando la infracción o inobservancia sea lesiva del derecho al debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio, cuya situación no pueda ser remediada de algún otro modo, solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificado decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un juez natural y competente, siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado o atribuible a la propia parte litigante que reclama la nulidad