Auto Supremo AS/1199/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1199/2019

Fecha: 25-Nov-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La argumentación recursiva expuesta en los puntos 1), 2), 3) y 4) del recurso de casación nos conducen a inferir que el recurrente cuestiona que el Tribunal de alzada ha emitido una resolución ultra petita, en razón de haber anulado obrados sin que en el recurso de apelación existan reclamos orientados a tal efecto, mucho menos para salvaguardar los derechos de terceros interesados que no tienen legitimación ni interés legítimo en este proceso, puesto que el único legitimado para asumir defensa lo constituiría el recurrente (por ser el actual propietario); de ahí que ante tal actuación, el Ad quem habría incurrido en vulneración de los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil en relación a lo establecido por el art. 17.II y III de la Ley Nº 025.
Al respecto, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, esta facultad se encuentra restringida a determinados asuntos diseñados a la luz del nuevo régimen de nulidad procesal que, bajo el marco del modelo constitucional de última generación, consagra ciertos principios procesales (trascendencia, convalidación, legalidad, especificidad, entre otros), en virtud de los cuales deben ser analizados todos los actos jurídicos que involucran el trámite de una contienda judicial