Auto Supremo AS/1199/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1199/2019

Fecha: 25-Nov-2019

Se arriba a esta conclusión porque en los antecedentes descritos hemos podido advertir, que si


Se arriba a esta conclusión porque en los antecedentes descritos hemos podido advertir, que si bien en un inicio los demandados de esta litis lo constituían los Sres. Ambrocia López Vda. de Gorostiaga, Ofelia Gorostiaga Guzmán y Dora, Lidia, Cira, Nelly, Fanny y Javier Walter, todos Gorostiaga López, se tiene que todos estos sujetos fueron suplidos por el Sr. Rolando Herrera Gorostiaga, debido a que durante el desarrollo del proceso se pudo observar que éste último constituye el actual propietario del inmueble pretendido, razón por la cual, mal podría el Tribunal de apelación anular obrados (de oficio) en pro de resguardar derechos de sujetos que no cuentan con legitimación pasiva en la presente contienda, lo que significa que en esta causa, no se han considerado los principios rectores de la nulidad procesal que como se tiene dicho, tienen por objeto resguardar el debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio