Auto Supremo AS/1199/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1199/2019

Fecha: 25-Nov-2019

Por consiguiente, se colige que el Ad quem no ha tomado en cuenta los principios


Por consiguiente, se colige que el Ad quem no ha tomado en cuenta los principios referentes a la nulidad procesal y ha anulado obrados de forma errónea, pues su determinación no condice con los antecedentes de esta causa, los argumentos del recurso de apelación de fs. 320 a 328 vta., y las probanzas adjuntas por las partes, mucho menos ha tomado en cuenta que conforme se tiene descrito en el apartado III.2 de la doctrina aplicable, el legitimado pasivo en la demanda de usucapión, lo constituye aquel que figura en el registro de Derechos Reales respecto al predio pretendido; aspecto que no se hace visible en los Sres. Ambrocia López Vda. de Gorostiaga, Ofelia Gorostiaga Guzmán y Dora, Lidia, Cira, Nelly, Fanny y Javier Walter, todos Gorostiaga López, que si bien a decir de los demandantes, constituyen herederos del que primigeniamente hubiere sido propietario del inmueble en cuestión (Walter Gorostiaga Oña), no se tiene que estos cuenten con un título que coincida con las características del inmueble pretendido, así como tampoco se tiene que estos hayan tenido algún interés por asumir defensa dentro la presente causa, pues conforme a los datos del cuaderno se puede apreciar que a pesar de haber ser citados algunos de ellos, como es el caso de la Sra. Cira Gorostiaga López (fs. 80), la Sra. Fanny Gorostiaga López (fs. 112) o los herederos de la Sra. Ambrosia López Vda. de Gorostiaga (fs. 99), ninguno de estos se apersonó ante los juzgadores de grado a efectos de hacer valer los derechos que pudieran tener sobre el predio en cuestión