Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1211/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1211/2019

    Fecha: 26-Nov-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente:PT-18-19-S
    • Partes: Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz c/ Antonio Copa Huarita
    • Distrito: Potosí
    • 1
    • Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público en lo Civil
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • 8
    • 10
    • 11
    • 12
    • 13
    • 14
    • 15
    • Por los fundamentos expuestos el recurrente solicita se case el Auto de Vista y se
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Benigna Mamani Copa Vda
    • -Que los funcionarios municipales, una vez verificado el inmueble, manzano y colindancias, procedieron a aprobar
    • -Que se interpuso un incidente de improponibilidad de la demanda, el cual fue rechazado y
    • Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación que fue interpuesto por
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
    • En este sentido, Eduardo J
    • En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
    • En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
    • Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
    • De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
    • Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
    • Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
    • Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
    • CONSIDERANDO IV
    • En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
    • De lo acusado en estos apartados se tiene que el recurrente de casación pretende que,
    • En virtud a lo expuesto se infiere que la pretensión de la recurrente de anular
    • Siendo que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva en que habría incurrido el
    • De las consideraciones expuestas, se tiene que contrariamente a lo denunciado, el Tribunal de alzada
    • Conforme a esos fundamentos, se infiere que la omisión denunciada no resulta evidente, ya que
    • Bajo ese razonamiento, de la revisión del Auto de Vista recurrido en su inc
    • 7
    • 9
    • En ese contexto, de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs
    • Al margen de lo expuesto, de conformidad a lo ampliamente desarrollado en el punto III
    • En lo concerniente a este reclamo, incumbe señalar que esta Sala especializada del Tribunal Supremo
    • Ahora bien, en lo que respecta al plazo para apelar, debemos señalar que el juez
    • Con relación a este reclamo corresponde tomar en cuenta que si bien es evidente que
    • De estas precisiones, se tiene plena constancia que el recurrente trae a casación reclamos que
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca