Auto Supremo AS/1211/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1211/2019

Fecha: 26-Nov-2019

De estas precisiones, se tiene plena constancia que el recurrente trae a casación reclamos que

De estas precisiones, se tiene plena constancia que el recurrente trae a casación reclamos que son inherentes a una actuado procesal sobre el cual no interpuso oportunamente impugnación (recurso de apelación) que permita a este Tribunal de casación abrir su competencia para considerar el mismo, tal como lo establece el art. 17 de la Ley Nº 025, que de manera categórica en su párrafo III expresa lo siguiente: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; norma de la cual se infiere que si la parte que se siente agraviada o perjudicada con algún actuado procesal, no reclama oportunamente dicha irregularidad, es decir inmediatamente después de asumir conocimiento, ésta, conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, queda convalidado, ya que se entiende que este fue plenamente consentido; en consecuencia, se concluye que el actuar del Tribunal de alzada sobre este reclamo resulta correcto, toda vez que si el recurrente pretendía que se aperture la competencia del Tribunal de alzada para revisar si lo determinado en la Resolución de 29 de noviembre de 2017 sobre la excepción de prescripción era o no correcta, este debió activar en el momento procesal oportuno recurso de apelación, pero como no lo hizo, su derecho a reclamar precluyó