Auto Supremo AS/1211/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1211/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Al margen de lo expuesto, de conformidad a lo ampliamente desarrollado en el punto III

Al margen de lo expuesto, de conformidad a lo ampliamente desarrollado en el punto III.3 de la presente resolución, corresponde aclarar que si el recurrente consideraba que alguno de los reclamos acusado en apelación no fueron considerados en el Auto de Vista, correspondía al afectado previamente a utilizar el recurso de casación, hacer uso de la facultad establecida en el art. 226 del Código Procesal Civil, ya que a través de esta se puede subsanar falta de pronunciamientos o cualquier error material, pues el no hacer uso de dicha facultad conlleva la aplicación del principio de convalidación que genera la preclusión por simple consecuencia del derecho a reclamar en etapas posteriores