Auto Supremo AS/1211/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1211/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Bajo ese razonamiento, de la revisión del Auto de Vista recurrido en su inc

Bajo ese razonamiento, de la revisión del Auto de Vista recurrido en su inc. 9) del Considerando II, se puede advertir que cuando los Jueces de alzada se refirieron a la errónea valoración de los formularios de pago de impuestos que fue presentado por el ahora recurrente que cursan de fs. 40 a 41, estos expusieron de manera clara y precisa las razones por las cuales el juez primera instancia no habría incurrido en errónea valoración probatoria, sobresaliendo de dicho razonamiento que si bien es evidente que en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí el inmueble se encuentra registrado a nombre de Isidro Copa Condori, que es el padre del demandado, empero este hecho no desvirtúa que en la oficina de Derechos Reales, el bien inmueble de 3.560,08 m2 de superficie esté registrado a nombre del demandado Antonio Copa Huarita (quien adquirió el derecho propietario por sucesión hereditaria que fue registrada en fecha 28 de enero de 2004, superficie de la cual transfirió 200 m2 a la actora); razonamiento que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el art. 1538 del Código Civil, es clara al establecer que el derecho real sobre inmuebles, como ocurre en el caso de autos, surte efectos contra terceros desde que este se hace público mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de Derechos Reales. Consiguientemente, el hecho de que en los formularios de pago de impuestos el bien inmueble este registrado a nombre del progenitor no supone que este sea el titular real y actual del bien inmueble, pues como se tiene consignado en ambos formularios de fs. 40 a 41 solo identifica al contribuyente más no así al titular del derecho real