Bajo ese razonamiento, de la revisión del Auto de Vista recurrido en su inc
Bajo ese razonamiento, de la revisión del Auto de Vista recurrido en su inc. 9) del Considerando II, se puede advertir que cuando los Jueces de alzada se refirieron a la errónea valoración de los formularios de pago de impuestos que fue presentado por el ahora recurrente que cursan de fs. 40 a 41, estos expusieron de manera clara y precisa las razones por las cuales el juez primera instancia no habría incurrido en errónea valoración probatoria, sobresaliendo de dicho razonamiento que si bien es evidente que en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí el inmueble se encuentra registrado a nombre de Isidro Copa Condori, que es el padre del demandado, empero este hecho no desvirtúa que en la oficina de Derechos Reales, el bien inmueble de 3.560,08 m2 de superficie esté registrado a nombre del demandado Antonio Copa Huarita (quien adquirió el derecho propietario por sucesión hereditaria que fue registrada en fecha 28 de enero de 2004, superficie de la cual transfirió 200 m2 a la actora); razonamiento que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el art. 1538 del Código Civil, es clara al establecer que el derecho real sobre inmuebles, como ocurre en el caso de autos, surte efectos contra terceros desde que este se hace público mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de Derechos Reales. Consiguientemente, el hecho de que en los formularios de pago de impuestos el bien inmueble este registrado a nombre del progenitor no supone que este sea el titular real y actual del bien inmueble, pues como se tiene consignado en ambos formularios de fs. 40 a 41 solo identifica al contribuyente más no así al titular del derecho real
- Expediente:PT-18-19-S
- Partes: Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz c/ Antonio Copa Huarita
- Distrito: Potosí
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público en lo Civil
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- Por los fundamentos expuestos el recurrente solicita se case el Auto de Vista y se
- De la respuesta al recurso de casación
- Benigna Mamani Copa Vda
- -Que los funcionarios municipales, una vez verificado el inmueble, manzano y colindancias, procedieron a aprobar
- -Que se interpuso un incidente de improponibilidad de la demanda, el cual fue rechazado y
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación que fue interpuesto por
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
- De lo acusado en estos apartados se tiene que el recurrente de casación pretende que,
- En virtud a lo expuesto se infiere que la pretensión de la recurrente de anular
- Siendo que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva en que habría incurrido el
- De las consideraciones expuestas, se tiene que contrariamente a lo denunciado, el Tribunal de alzada
- Conforme a esos fundamentos, se infiere que la omisión denunciada no resulta evidente, ya que
- Bajo ese razonamiento, de la revisión del Auto de Vista recurrido en su inc
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- En ese contexto, de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs
- Al margen de lo expuesto, de conformidad a lo ampliamente desarrollado en el punto III
- En lo concerniente a este reclamo, incumbe señalar que esta Sala especializada del Tribunal Supremo
- Ahora bien, en lo que respecta al plazo para apelar, debemos señalar que el juez
- Con relación a este reclamo corresponde tomar en cuenta que si bien es evidente que
- De estas precisiones, se tiene plena constancia que el recurrente trae a casación reclamos que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
