En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido, la jurisprudencia y la doctrina es unánime al sostener que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen; concordante con lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido a través de la SCP Nº 0427/2013 de 3 de abril que: “…las nulidades de los actos procesales en el proceso civil?-y en otras materias donde sea aplicable este cuerpo normativo- tienen un alcance conceptualmente diferente, si se interpreta y aplica desde el punto de vista del Estado legislativo o legal de Derecho (en el que impera la ley, en desmedro de la Constitución) y otro diametralmente contrario desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derecho (en el que impera la Constitución como norma jurídica directamente aplicable y justiciable desplazando incluso a la ley y sus reglas).”
En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos procesales, bastaba que el procedimiento esté viciado por infracción o vulneración de normas procesales que los órganos jurisdiccionales hubieren cometido, es decir, las nulidades procesales tenían únicamente relevancia meramente procesal. En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está condicionada únicamente a si el procedimiento está o no viciado, por no haber hecho efectivo un derecho fundamental o garantía constitucional, es decir, las nulidades procesales tienen relevancia constitucional
En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos procesales, bastaba que el procedimiento esté viciado por infracción o vulneración de normas procesales que los órganos jurisdiccionales hubieren cometido, es decir, las nulidades procesales tenían únicamente relevancia meramente procesal. En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está condicionada únicamente a si el procedimiento está o no viciado, por no haber hecho efectivo un derecho fundamental o garantía constitucional, es decir, las nulidades procesales tienen relevancia constitucional
- Expediente:PT-18-19-S
- Partes: Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz c/ Antonio Copa Huarita
- Distrito: Potosí
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público en lo Civil
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- Por los fundamentos expuestos el recurrente solicita se case el Auto de Vista y se
- De la respuesta al recurso de casación
- Benigna Mamani Copa Vda
- -Que los funcionarios municipales, una vez verificado el inmueble, manzano y colindancias, procedieron a aprobar
- -Que se interpuso un incidente de improponibilidad de la demanda, el cual fue rechazado y
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación que fue interpuesto por
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
- De lo acusado en estos apartados se tiene que el recurrente de casación pretende que,
- En virtud a lo expuesto se infiere que la pretensión de la recurrente de anular
- Siendo que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva en que habría incurrido el
- De las consideraciones expuestas, se tiene que contrariamente a lo denunciado, el Tribunal de alzada
- Conforme a esos fundamentos, se infiere que la omisión denunciada no resulta evidente, ya que
- Bajo ese razonamiento, de la revisión del Auto de Vista recurrido en su inc
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- En ese contexto, de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs
- Al margen de lo expuesto, de conformidad a lo ampliamente desarrollado en el punto III
- En lo concerniente a este reclamo, incumbe señalar que esta Sala especializada del Tribunal Supremo
- Ahora bien, en lo que respecta al plazo para apelar, debemos señalar que el juez
- Con relación a este reclamo corresponde tomar en cuenta que si bien es evidente que
- De estas precisiones, se tiene plena constancia que el recurrente trae a casación reclamos que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
