Auto Supremo AS/1211/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1211/2019

Fecha: 26-Nov-2019

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En consecuencia, el reclamo referido en este apartado carece de total sustento, empero si el recurrente no estaba conforme con dicho razonamiento, porque consideraba que era carente de motivación y fundamentación, este se encontraba facultado para hacer uso de su derecho a solicitar la complementación y/o aclaración necesaria (art. 226.III CPC); sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde señalar que los datos técnicos contenidos en los formularios donde se señala como superficie del bien inmueble 3.360,00 m2 y 2.220,25 m2. indistintamente, no enervan la documental de fs. 5, donde la demandante cumple con su derecho impositivo pagando el impuesto a la propiedad sobre el bien inmueble objeto de litis (200 m2), pues como ya se dijo supra, esta prueba documental no otorga derecho propietario.

7. Continuando, en el numeral 10 el recurrente objetó que lo expuesto en el numeral 10 del Auto de Vista recurrido, sería ambiguo toda vez que el Tribunal de Apelación no estableció si el reclamo considerado fue o no admitido, ya que no se señaló si se aceptó o rechazó lo aseverado en apelación