Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso,?siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tienen relevancia constitucional. Un razonamiento jurídico distinto, esto es, entender que las nulidades procesales pueden hacer ineficaces e inválidos los actos procesales con la mera constatación de la vulneración de los requisitos y formas que expresa la ley procesal?sin ninguna conexitud con la lesión o no a derechos fundamentales o garantías constitucionales, es retornar a la concepción del modelo Estado legislativo de Derecho ya sepultado
- Expediente:PT-18-19-S
- Partes: Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz c/ Antonio Copa Huarita
- Distrito: Potosí
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público en lo Civil
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- Por los fundamentos expuestos el recurrente solicita se case el Auto de Vista y se
- De la respuesta al recurso de casación
- Benigna Mamani Copa Vda
- -Que los funcionarios municipales, una vez verificado el inmueble, manzano y colindancias, procedieron a aprobar
- -Que se interpuso un incidente de improponibilidad de la demanda, el cual fue rechazado y
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación que fue interpuesto por
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
- De lo acusado en estos apartados se tiene que el recurrente de casación pretende que,
- En virtud a lo expuesto se infiere que la pretensión de la recurrente de anular
- Siendo que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva en que habría incurrido el
- De las consideraciones expuestas, se tiene que contrariamente a lo denunciado, el Tribunal de alzada
- Conforme a esos fundamentos, se infiere que la omisión denunciada no resulta evidente, ya que
- Bajo ese razonamiento, de la revisión del Auto de Vista recurrido en su inc
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- En ese contexto, de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs
- Al margen de lo expuesto, de conformidad a lo ampliamente desarrollado en el punto III
- En lo concerniente a este reclamo, incumbe señalar que esta Sala especializada del Tribunal Supremo
- Ahora bien, en lo que respecta al plazo para apelar, debemos señalar que el juez
- Con relación a este reclamo corresponde tomar en cuenta que si bien es evidente que
- De estas precisiones, se tiene plena constancia que el recurrente trae a casación reclamos que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
