Auto Supremo AS/1211/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1211/2019

Fecha: 26-Nov-2019

De las consideraciones expuestas, se tiene que contrariamente a lo denunciado, el Tribunal de alzada

De las consideraciones expuestas, se tiene que contrariamente a lo denunciado, el Tribunal de alzada no evadió responder a los reclamos acusados en el recurso de apelación, pues lo extractado anteriormente, demuestra que lo acusado en los numerales 6 y 7 no son evidentes, pues acertadamente y en términos claros, precisos y concisos, conforme estipula el art. 265.I del Código Procesal Civil, el Auto de Vista recurrido se encuentra circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, toda vez que es evidente que las pruebas presentadas y producidas durante la tramitación de la causa, conforme al principio de unidad de la prueba, deben ser valoradas de manera conjunta y no aislada, como erradamente pretende el recurrente, contrastando unas con otras tal como manda el art. 145 del Código Procesal Civil; como también es evidente que si no se observa oportunamente un acto procesal, este queda convalidado y el derecho a reclamar precluído, pues así los establecen los principios que rigen las nulidades procesales