Auto Supremo AS/1211/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1211/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Ahora bien, en lo que respecta al plazo para apelar, debemos señalar que el juez

Ahora bien, en lo que respecta al plazo para apelar, debemos señalar que el juez de primera instancia, conforme lo estipula el art. 216 del Código Procesal Civil una vez terminada la lectura integra de la sentencia dio por legalmente notificados a los sujetos procesales que obviamente se encontraban presentes en la audiencia, entre ellos el demandado ahora recurrente, notificación que fue realizada a los efectos de ley exactamente a horas 18:00 del día 29 de enero de 2018, lo que implica que el plazo para impugnar dicha resolución iniciaba a partir del día siguiente a la celebración de la audiencia de lectura de la sentencia, como expresamente lo estable el párrafo IV de la norma citada, por lo que la vulneración de derechos alegada en este numeral resulta infundado