Auto Supremo AS/1211/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1211/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Siendo que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva en que habría incurrido el

Siendo que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal Ad quem, es decir en un error que afecta la estructura formal de la resolución, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia verificar si el mismo resulta o no evidente, tal como lo ha orientado el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP Nº 1083/2014; de ahí que revisados los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido que cursa de fs. 204 a 210 vta., se observa que en el inciso 6) y 7) del apartado “Análisis del caso” contenido en el Considerando II, los jueces de alzada, en lo que atinge a la declaración testifical señalaron que no solo debe valorarse dicho medio probatorio, sino la integridad de las pruebas de cargo y descargo que fueron aportadas por las partes, por lo que señalaron que en el caso de autos el documento base para el planteamiento de la demanda sin duda fue la documental de fs. 1 a 2 que permitió discutir el derecho que reclama la actora. Ahora bien, sobre la prueba de inspección judicial, señalaron que el Código Procesal Civil estable el momento procesal oportuno para observar el rechazo, producción o diligenciamiento de dicha probanza y que si son recurridas la vía idónea es el recurso de apelación en el efecto diferido, empero como de la revisión de obrados no advirtieron la existencia de planteamiento de algún recurso, dicho Tribunal dispuso que su competencia no se encuentra abierta en torno al agravio denunciado, por lo que el derecho a reclamar habría precluído