Auto Supremo AS/1211/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1211/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En ese contexto, de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs

Con relación a este reclamo debemos señalar que conforme se explicó a lo largo de esta resolución, es evidente que, en virtud al principio de congruencia, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, ya que lo contrario implica incurrir en una trasgresión a dicho principio que puede dar lugar al pronunciamiento de una resolución que puede resultar extra, ultra o citra petita; de esta manera, cuando se acusa una posible incongruencia omisiva (error de forma), como ocurre en el presente apartado, este Tribunal de casación, conforme lo orientó la SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo.
En ese contexto, de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs. 177 a 186 vta., contrastando con los fundamentos expuestos en el auto de vista recurrido, se tiene que los Jueces de alzada basaron su decisión analizando la sentencia con relación a los motivos del recurso de apelación, sin incurrir en omisiones como erróneamente acusa el recurrente, toda vez que en el inciso 12) del Considerando II, refiriéndose a los reclamos denunciados en los numerales 12 y 13 del recurso de apelación expresamente señalaron: “Respecto de lo señalado con los numerales 2.12 y 2.13, del recurso de apelación referentes a defectuosa valoración probatoria de descargo y afirmaciones no efectuadas y tergiversadas, éste Tribunal identifica que n se consideran agravios que vayan a modificar la sentencia, toda vez que dichas afirmaciones o no vertidas por el demandado, no conllevan a ser parte esencial para declarar probada la pretensión, sino más bien el sustento para identificar como hechos probados en la sentencia, son las pruebas producidas en el proceso y que fueron valoradas correctamente, consiguientemente no son ciertos los argumentos señalados en el recurso de apelación.”; en base a lo expuesto, corresponde declarar infundado el reclamo acusado, pues los agravios denunciados en apelación si fueron considerados y merecieron una respuesta debidamente motivada y fundamentada, no obstante, si el recurrente no estaba de acuerdo con la respuesta otorgada, debió orientar su reclamo a aspectos de fondo, y no así a una cuestión de forma como es la omisión de consideración