Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1211/2019
Fecha: 26-Nov-2019
CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV
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Expediente:PT-18-19-S
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Partes: Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz c/ Antonio Copa Huarita
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Distrito: Potosí
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Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público en lo Civil
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Por los fundamentos expuestos el recurrente solicita se case el Auto de Vista y se
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De la respuesta al recurso de casación
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Benigna Mamani Copa Vda
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-Que los funcionarios municipales, una vez verificado el inmueble, manzano y colindancias, procedieron a aprobar
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-Que se interpuso un incidente de improponibilidad de la demanda, el cual fue rechazado y
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Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación que fue interpuesto por
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
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En este sentido, Eduardo J
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En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
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Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
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En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
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Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
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De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
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Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
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Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
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Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
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CONSIDERANDO IV
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En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
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De lo acusado en estos apartados se tiene que el recurrente de casación pretende que,
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En virtud a lo expuesto se infiere que la pretensión de la recurrente de anular
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Siendo que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva en que habría incurrido el
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De las consideraciones expuestas, se tiene que contrariamente a lo denunciado, el Tribunal de alzada
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Conforme a esos fundamentos, se infiere que la omisión denunciada no resulta evidente, ya que
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Bajo ese razonamiento, de la revisión del Auto de Vista recurrido en su inc
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En ese contexto, de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs
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Al margen de lo expuesto, de conformidad a lo ampliamente desarrollado en el punto III
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En lo concerniente a este reclamo, incumbe señalar que esta Sala especializada del Tribunal Supremo
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Ahora bien, en lo que respecta al plazo para apelar, debemos señalar que el juez
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Con relación a este reclamo corresponde tomar en cuenta que si bien es evidente que
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De estas precisiones, se tiene plena constancia que el recurrente trae a casación reclamos que
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
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