Auto Supremo AS/1211/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1211/2019

Fecha: 26-Nov-2019

De lo acusado en estos apartados se tiene que el recurrente de casación pretende que,

De lo acusado en estos apartados se tiene que el recurrente de casación pretende que, ante la comprobación de dichos reclamos, el Tribunal de alzada debió anular la sentencia de primera instancia con la finalidad de que el Juez de la causa enmiende los mismos; sin embargo, conforme a los lineamientos establecidos por esta Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales se encuentran ampliamente expuestos en el punto III.1. de la presente resolución se tiene que la nulidad de actos procesales se constituye actualmente en una medida de última ratio que en función al nuevo Estado Constitucional de Derecho que rige en el país ya no procede ante el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, máxime cuando la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en el juicio, pues no resulta lógico que se exija la nulidad de obrados cuando esta no genera agravio alguno; en ese entendido, si el acto procesal denunciado no provoca una lesión evidente en el debido proceso, indefensión material en una de las partes o da lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado, la disposición de esta medida de anular obrados, carecerá de relevancia constitucional