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    Auto Supremo AS/1224/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1224/2019

    Fecha: 27-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: B-14-19-S
    • Distrito: Beni
    • CONSIDERANDO I
    • El art
    • Respecto a los daños y perjuicios, si no hay posibilidad de demandar el incumplimiento el
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 4
    • Concluyó solicitando se case el Auto de Vista
    • De la contestación al recurso de casación
    • Señaló que es falso el que se le hubiera querido devolver el inmueble y
    • Indicó que según las cláusulas del contrato, la anticresista recibió un inmueble en perfectas condiciones,(nuevo)
    • Agregó que la demandante no ha demostrado con pruebas la realización de mejoras, puesto que
    • CONSIDERANDO III
    • III.2. Característica de la resolución de contrato
    • El Auto Supremo N° 39/2018, acudiendo al Auto Supremo N° 61/2010, respecto a la resolución
    • III.3. Del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
    • El Auto Supremo: 12/2017 de 17 de enero 2017, ha orientado respecto al tema en
    • CONSIDERANDO IV
    • El agravio propuesto es por infracción a la forma procesal, que cuestiona la omisión de
    • En función al agravio expresado se debe realizar la siguiente explicación
    • En ese marco, la obligación del deudor para con el acreedor de devolver el dinero
    • En virtud a lo señalado, resulta sin fundamento el agravio planteado que, más allá de
    • Como se estableció supra, la decisión debió circunscribirse a las mejoras introducidas en el inmueble,
    • Entendida la anticresis como un contrato pignorativo por el cual el deudor entrega a su
    • Ahora bien, explicado lo anterior, cabe precisar el art
    • Sin embargo, no se debe confundir aquellos gastos comunes ordinarios, indicados supra, con otros que
    • En ese entendido, no se comprende la omisión de la consideración de la prueba cursante
    • Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • 13
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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