Auto Supremo AS/1224/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art

Por lo manifestado, evidenciando que existió error de hecho al no haber considerado el Tribunal de alzada la pericia de fs. 319 a 331, en lo que respecta a las mejoras útiles realizadas en relación a la elevación de pisos, por los motivos antes explicados, es que se debe revertir en parte la decisión asumida y ordenar que la demandada restituya el monto de Bs. 13.235,28 a la parte actora, dentro el plazo de 10 días, bajo alternativa de ley. Se debe precisar que este monto señalado no es vinculante al capital de la anticresis, ya que no está directamente vinculado a la obligación del contrato principal y su garantía correspondiente.
4. Los términos de la contestación al recurso de casación, realizados en función a los agravios expuestos en el recurso, se allanan a los razonamientos, no existiendo argumentos de relevancia para realizar diferente examen, a más de señalar que la parte demandada en su alocución cuestiona la pericia porque fuera solo un avalúo y que no realizó ninguna prueba (fotografías, picado de pilastras), cuestionamientos no realizados en forma oportuna, que incluso, a la presentación la pericia, por providencia de fs. 332, se derivó a conocimiento de las partes, que no fue observada de ninguna manera, por lo cual no es oportuno aquel cuestionamiento realizado.
Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil