Auto Supremo AS/1224/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2019

Fecha: 27-Nov-2019

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3. Señaló que no se consideró el art. 1435.II del Código Civil que determina el plazo de la anticresis, al afirmar que se estaba ante un contrato bilateral no consideraron que el contrato no estaba vigente por haber caducado, por lo que no correspondía aplicar el art. 1434, sobre las obligaciones del acreedor anticresista, más bien debieron considerar como causa autorizada por ley la disolución por un término mayor de 5 años.
4. Denunció en error de hecho en la valoración de la prueba porque se realizó una pericia para determinar las mejoras introducidas en el bien inmueble, que cursa a fs. 319 a 331, que estableció el costo de Bs. 28.297,44 que no fue considerado, distorsionando y alterando el contenido de la prueba, sin apreciarla de manera individual, que constituye el elemento para demostrar los gastos realizados de manera extraordinaria en la conservación del inmueble