Auto Supremo AS/1224/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En virtud a lo señalado, resulta sin fundamento el agravio planteado que, más allá de

Además, por su importancia, es de destacar que a tiempo de la contestación a la demanda y en el transcurso del proceso, acreditado por la literales de fs. 338 a 343, se estableció la existencia de un proceso monitorio en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de Trinidad, de entrega de bien inmueble que conforme la sentencia de fs. 339 a 349, solucionó la situación obligacional emergente del contrato de anticresis, la de devolver el inmueble y el monto de la obligación; en esa circunstancia, resultando insustancial la discusión sobre el cumplimiento o no de las obligaciones dispuestas en el contrato, por lo que el debate y la decisión solo debió circunscribirse a la situación de mejoras –descrita como daños y perjuicios en la demanda- ya que la pretensión de resolución a más de ser impertinente era inviable porque la obligación del contrato de anticresis ya estaba siendo tratada en otro órgano jurisdiccional.
En virtud a lo señalado, resulta sin fundamento el agravio planteado que, más allá de coincidir en las apreciaciones conceptuales de la anticresis, no es convincente para revertir la decisión de desestimar la pretensión de resolución