En virtud a lo señalado, resulta sin fundamento el agravio planteado que, más allá de
Además, por su importancia, es de destacar que a tiempo de la contestación a la demanda y en el transcurso del proceso, acreditado por la literales de fs. 338 a 343, se estableció la existencia de un proceso monitorio en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de Trinidad, de entrega de bien inmueble que conforme la sentencia de fs. 339 a 349, solucionó la situación obligacional emergente del contrato de anticresis, la de devolver el inmueble y el monto de la obligación; en esa circunstancia, resultando insustancial la discusión sobre el cumplimiento o no de las obligaciones dispuestas en el contrato, por lo que el debate y la decisión solo debió circunscribirse a la situación de mejoras –descrita como daños y perjuicios en la demanda- ya que la pretensión de resolución a más de ser impertinente era inviable porque la obligación del contrato de anticresis ya estaba siendo tratada en otro órgano jurisdiccional.
En virtud a lo señalado, resulta sin fundamento el agravio planteado que, más allá de coincidir en las apreciaciones conceptuales de la anticresis, no es convincente para revertir la decisión de desestimar la pretensión de resolución
En virtud a lo señalado, resulta sin fundamento el agravio planteado que, más allá de coincidir en las apreciaciones conceptuales de la anticresis, no es convincente para revertir la decisión de desestimar la pretensión de resolución
- Expediente: B-14-19-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- El art
- Respecto a los daños y perjuicios, si no hay posibilidad de demandar el incumplimiento el
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que es falso el que se le hubiera querido devolver el inmueble y
- Indicó que según las cláusulas del contrato, la anticresista recibió un inmueble en perfectas condiciones,(nuevo)
- Agregó que la demandante no ha demostrado con pruebas la realización de mejoras, puesto que
- CONSIDERANDO III
- III.2. Característica de la resolución de contrato
- El Auto Supremo N° 39/2018, acudiendo al Auto Supremo N° 61/2010, respecto a la resolución
- III.3. Del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo: 12/2017 de 17 de enero 2017, ha orientado respecto al tema en
- CONSIDERANDO IV
- El agravio propuesto es por infracción a la forma procesal, que cuestiona la omisión de
- En función al agravio expresado se debe realizar la siguiente explicación
- En ese marco, la obligación del deudor para con el acreedor de devolver el dinero
- En virtud a lo señalado, resulta sin fundamento el agravio planteado que, más allá de
- Como se estableció supra, la decisión debió circunscribirse a las mejoras introducidas en el inmueble,
- Entendida la anticresis como un contrato pignorativo por el cual el deudor entrega a su
- Ahora bien, explicado lo anterior, cabe precisar el art
- Sin embargo, no se debe confundir aquellos gastos comunes ordinarios, indicados supra, con otros que
- En ese entendido, no se comprende la omisión de la consideración de la prueba cursante
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- 13
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
