En ese marco, la obligación del deudor para con el acreedor de devolver el dinero
En ese marco, la obligación del deudor para con el acreedor de devolver el dinero prestado se torna en una obligación unilateral, que posibilitará en su emergencia también la devolución de la garantía entregada; por lo cual, no podría concebirse al contrato de anticresis como un contrato bilateral o sinalagmático, ya que no existen obligaciones recíprocas, sino la de devolver el crédito al acreedor por parte del deudor. Por tal motivo, resulta inadecuada que la solución del incumplimiento de una obligación unilateral sea mediante la resolución de contrato, como fue propuesta en demanda y analizada por los de instancia, ya que, conforme el art. 568 del Código Civil, la resolución procede en los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, tipificación que no se ajusta a un contrato con obligación unilateral como la anticresis. Por lo explicado, aun se hubiere desestimado la resolución del contrato, el debate y el análisis realizado por los juzgadores no fue el adecuado, debiendo rectificarse ese entendimiento
- Expediente: B-14-19-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- El art
- Respecto a los daños y perjuicios, si no hay posibilidad de demandar el incumplimiento el
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- CONSIDERANDO II
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- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que es falso el que se le hubiera querido devolver el inmueble y
- Indicó que según las cláusulas del contrato, la anticresista recibió un inmueble en perfectas condiciones,(nuevo)
- Agregó que la demandante no ha demostrado con pruebas la realización de mejoras, puesto que
- CONSIDERANDO III
- III.2. Característica de la resolución de contrato
- El Auto Supremo N° 39/2018, acudiendo al Auto Supremo N° 61/2010, respecto a la resolución
- III.3. Del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo: 12/2017 de 17 de enero 2017, ha orientado respecto al tema en
- CONSIDERANDO IV
- El agravio propuesto es por infracción a la forma procesal, que cuestiona la omisión de
- En función al agravio expresado se debe realizar la siguiente explicación
- En ese marco, la obligación del deudor para con el acreedor de devolver el dinero
- En virtud a lo señalado, resulta sin fundamento el agravio planteado que, más allá de
- Como se estableció supra, la decisión debió circunscribirse a las mejoras introducidas en el inmueble,
- Entendida la anticresis como un contrato pignorativo por el cual el deudor entrega a su
- Ahora bien, explicado lo anterior, cabe precisar el art
- Sin embargo, no se debe confundir aquellos gastos comunes ordinarios, indicados supra, con otros que
- En ese entendido, no se comprende la omisión de la consideración de la prueba cursante
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
