Auto Supremo AS/1224/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En ese marco, la obligación del deudor para con el acreedor de devolver el dinero

En ese marco, la obligación del deudor para con el acreedor de devolver el dinero prestado se torna en una obligación unilateral, que posibilitará en su emergencia también la devolución de la garantía entregada; por lo cual, no podría concebirse al contrato de anticresis como un contrato bilateral o sinalagmático, ya que no existen obligaciones recíprocas, sino la de devolver el crédito al acreedor por parte del deudor. Por tal motivo, resulta inadecuada que la solución del incumplimiento de una obligación unilateral sea mediante la resolución de contrato, como fue propuesta en demanda y analizada por los de instancia, ya que, conforme el art. 568 del Código Civil, la resolución procede en los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, tipificación que no se ajusta a un contrato con obligación unilateral como la anticresis. Por lo explicado, aun se hubiere desestimado la resolución del contrato, el debate y el análisis realizado por los juzgadores no fue el adecuado, debiendo rectificarse ese entendimiento