El agravio propuesto es por infracción a la forma procesal, que cuestiona la omisión de
El agravio propuesto es por infracción a la forma procesal, que cuestiona la omisión de respuesta a agravios del recurso de apelación; en esa circunstancia, de la lectura del Auto de Vista, se puede advertir que se otorgó respuesta con relación a los daños y perjuicios, en contraposición a lo afirmado en el recurso; habiendo destacado que si no hay posibilidad de demandar el incumplimiento del contrato por no haber demostrado que cumplió su prestación debida, no hay lugar tampoco al resarcimiento de daños, además precisó que “…la cláusula séptima del contrato en cuestión se establece que la anticresista declara tener recibido el inmueble en perfectas condiciones de aseo, conservación y mantenimiento obligándose a restituir en las mismas condiciones en que recibe al finalizar el plazo establecido, siendo su responsabilidad haber realizado alguna mejora sin autorización del propietario del bien, a quien no puede cargársele el pago de las mismas como medida de un supuesto daño ocasionado…”; lo que permite concluir, en análisis de forma, que existió pronunciamiento sobre el agravio de pago de daños y perjuicios que, sin establecer la pertinencia o no de esa repuesta en el fondo, satisface la situación procesal de la determinación de alzada
- Expediente: B-14-19-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- El art
- Respecto a los daños y perjuicios, si no hay posibilidad de demandar el incumplimiento el
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- CONSIDERANDO II
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- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que es falso el que se le hubiera querido devolver el inmueble y
- Indicó que según las cláusulas del contrato, la anticresista recibió un inmueble en perfectas condiciones,(nuevo)
- Agregó que la demandante no ha demostrado con pruebas la realización de mejoras, puesto que
- CONSIDERANDO III
- III.2. Característica de la resolución de contrato
- El Auto Supremo N° 39/2018, acudiendo al Auto Supremo N° 61/2010, respecto a la resolución
- III.3. Del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo: 12/2017 de 17 de enero 2017, ha orientado respecto al tema en
- CONSIDERANDO IV
- El agravio propuesto es por infracción a la forma procesal, que cuestiona la omisión de
- En función al agravio expresado se debe realizar la siguiente explicación
- En ese marco, la obligación del deudor para con el acreedor de devolver el dinero
- En virtud a lo señalado, resulta sin fundamento el agravio planteado que, más allá de
- Como se estableció supra, la decisión debió circunscribirse a las mejoras introducidas en el inmueble,
- Entendida la anticresis como un contrato pignorativo por el cual el deudor entrega a su
- Ahora bien, explicado lo anterior, cabe precisar el art
- Sin embargo, no se debe confundir aquellos gastos comunes ordinarios, indicados supra, con otros que
- En ese entendido, no se comprende la omisión de la consideración de la prueba cursante
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
