Auto Supremo AS/1224/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Entendida la anticresis como un contrato pignorativo por el cual el deudor entrega a su

Entendida la anticresis como un contrato pignorativo por el cual el deudor entrega a su acreedor un bien inmueble de su propiedad para garantizar una obligación, que se disgrega del concepto brindado por el art. 1398 del Código Civil, asimismo, el art. 1429 del mismo Código, desarrollando a la anticresis, refiere: “I. Por el contrato de anticresis el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, imputándolos primero a los intereses, si son debidos y después al capital. II. Es válido el pacto por el cual las partes convienen en que los frutos se compensen con los intereses en todo o en parte”, permite establecer que, al existir una obligación pendiente, el acreedor en retribución a los intereses generados por la obligación pecuniaria es compensado con los frutos que genera el inmueble entregado en garantía; de ahí que la norma incide en que el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, imputándolos al interés o capital, a más de especificar que es lícito el pacto por el que los frutos compensan los intereses total o parcialmente