Respecto a los daños y perjuicios, si no hay posibilidad de demandar el incumplimiento el
Respecto a los daños y perjuicios, si no hay posibilidad de demandar el incumplimiento el contrato por no haber demostrado que cumplió su prestación debida, no hay lugar tampoco al resarcimiento de daños, menos si se considera que es obligación del acreedor anticresista conservar, administrar y cultivar el fundo como buen padre de familia, así lo establece el art. 1434.II CC, esto significa que la obligación debe cumplirse con la diligencia propia de buen padre de familia (deudor típico); o sea, que el deudor debe usar los cuidados y las cautelas que, habida consideración de la naturaleza de la determinada relación obligatoria y a cada circunstancia, lo pongan en circunstancias de poder cumplir. En la cláusula séptima del contrato en cuestión se establece que la anticresista declara tener recibido el inmueble en perfectas condiciones de aseo, conservación y mantenimiento obligándose a restituir en las mismas condiciones en que recibe al finalizar el plazo establecido, siendo su responsabilidad haber realizado alguna mejora sin autorización del propietario del bien, a quien no puede cargársele el pago de las mismas como medida de un supuesto daño ocasionado en el incumplimiento del contrato que no se ha demostrado
- Expediente: B-14-19-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- El art
- Respecto a los daños y perjuicios, si no hay posibilidad de demandar el incumplimiento el
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que es falso el que se le hubiera querido devolver el inmueble y
- Indicó que según las cláusulas del contrato, la anticresista recibió un inmueble en perfectas condiciones,(nuevo)
- Agregó que la demandante no ha demostrado con pruebas la realización de mejoras, puesto que
- CONSIDERANDO III
- III.2. Característica de la resolución de contrato
- El Auto Supremo N° 39/2018, acudiendo al Auto Supremo N° 61/2010, respecto a la resolución
- III.3. Del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo: 12/2017 de 17 de enero 2017, ha orientado respecto al tema en
- CONSIDERANDO IV
- El agravio propuesto es por infracción a la forma procesal, que cuestiona la omisión de
- En función al agravio expresado se debe realizar la siguiente explicación
- En ese marco, la obligación del deudor para con el acreedor de devolver el dinero
- En virtud a lo señalado, resulta sin fundamento el agravio planteado que, más allá de
- Como se estableció supra, la decisión debió circunscribirse a las mejoras introducidas en el inmueble,
- Entendida la anticresis como un contrato pignorativo por el cual el deudor entrega a su
- Ahora bien, explicado lo anterior, cabe precisar el art
- Sin embargo, no se debe confundir aquellos gastos comunes ordinarios, indicados supra, con otros que
- En ese entendido, no se comprende la omisión de la consideración de la prueba cursante
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- 13
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
