Auto Supremo AS/1224/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Respecto a los daños y perjuicios, si no hay posibilidad de demandar el incumplimiento el

Respecto a los daños y perjuicios, si no hay posibilidad de demandar el incumplimiento el contrato por no haber demostrado que cumplió su prestación debida, no hay lugar tampoco al resarcimiento de daños, menos si se considera que es obligación del acreedor anticresista conservar, administrar y cultivar el fundo como buen padre de familia, así lo establece el art. 1434.II CC, esto significa que la obligación debe cumplirse con la diligencia propia de buen padre de familia (deudor típico); o sea, que el deudor debe usar los cuidados y las cautelas que, habida consideración de la naturaleza de la determinada relación obligatoria y a cada circunstancia, lo pongan en circunstancias de poder cumplir. En la cláusula séptima del contrato en cuestión se establece que la anticresista declara tener recibido el inmueble en perfectas condiciones de aseo, conservación y mantenimiento obligándose a restituir en las mismas condiciones en que recibe al finalizar el plazo establecido, siendo su responsabilidad haber realizado alguna mejora sin autorización del propietario del bien, a quien no puede cargársele el pago de las mismas como medida de un supuesto daño ocasionado en el incumplimiento del contrato que no se ha demostrado